Sentencia Nº 148 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-09-2021

Número de sentencia148
Fecha03 Septiembre 2021
MateriaQUIROGA CRISTIAN GABRIEL Vs. LEITUVA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " Q.C.G. c/ LEITUVA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 1609/14-I3 Sentencia 148 San Miguel de Tucumán, septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 14/12/2020, tramitados en el Juzgado del Trabajo de la Quinta Nominación, de los que, RESULTA: Que desestimada la impugnación interpuesta contra la planilla por capital (resolutiva I), el demandado disconforme apela en fecha 30/12/2020. Concedida la misma por el A quo, y expresados los agravios en tiempo y forma (según presentación del 30/03/2021), se dispone la sustanciación a la parte actora quien se opone a su progreso con costas a la demandada (escrito del 15/04/2021). Elevados que fueran los autos a este Tribunal, en fecha 08/07/2021 pasan los autos a resolver.

CONSIDERANDO:
Voto del Sr.
Vocal preopinante R.A.M.: 1. El recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos de oportunidad y forma dispuesto en el art. 150 del Código Procesal Laboral, por lo que, siendo admisible ha de abordarse su pertinencia. Conforme lo prescribe el art. 127 del CPL, las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas por las cuestiones materia de agravios, y que surgen del escrito del 30/03/2021. 2. Fundamentos de la apelación. En lo sustancial el demandado critica el rechazo de la observación propuesta a la planilla del actor, por cuanto el A quo al inscribir la cuestión a la excepción prevista en el inc. C del art. 770 Código Civil de la Nación, descartó la figura del anatocismo; reclama que la resolución es arbitraria e infundada por cuanto transcribe dos fallos notoriamente genéricos e inaplicables para el caso concreto; gráfica que el monto del capital de la sentencia definitiva del 02/03/2018, es de $217.094,40 el que se encuentra actualizado en la propia resolutiva desde la fecha del reclamo arrojando un total de $419.861,76, por ello debería reactualizarse el monto del capital desde el 02/03/2018 el cual asciende a $682.013,72 en lugar de $920.875 (pretendido por el actor), por lo cual solicita se haga lugar a la apelación y se revoque el decisorio recurrido con costas a la actora, sin embargo nada dice sobre las costas impuestas a su parte en la resolutiva II). Sustanciado el recurso, el actor lo contesta oponiéndose a su progreso, precisando que en el caso no se configuró el anatocismo expresamente prohibido en el art. 770 del Digesto citado, si se parte de la suma de $419.861,76 dispuesta en la sentencia del 03/03/2018 (sic) que condenó a pagar al actor dentro de los diez días en concepto de “capital”, siendo que los intereses no fueron a consecuencia de la mora o por incumplimiento, sino con el fin de mantener la intangibilidad del crédito del trabajador, entonces lo integrado al capital histórico se trató de intereses compensatorios y no moratorios. A su vez, la sentencia de impugnación de planilla del 14 de diciembre de 2020, bajo recurso, da cuenta que el magistrado subrogante propone desestimar la observación formulada por la accionada, en razón de que, el anatocismo pretendido deviene infundado;...

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