Sentencia Nº -14795-2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha07 Agosto 2015
Número de sentencia -14795-2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:27/15 -P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2015 ante este Tribunal, por la señorita Defensora General S.M.A., a cargo de la defensa técnica de G.E.S., en legajo nº 14795-2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "S., G.E. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 7 de agosto de 2015, mediante Sentencia nº 77/2015 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó (Punto Segundo) a G.E.S., como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por sus circunstancias de realización, agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente (art.119, 2º párrafo, segundo supuesto y 4º párrafo inc."f" del C.Penal), a la pena de nueve años de prisión, con más la accesoria del art.12 del C.Penal, sin costas (arts.355, 474 y cc. del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora General S.M.A., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a la impugnación interpuesta y se absuelva a su defendido y subsidiariamente se mantenga la protesta oportunamente formulada con la reserva del caso federal Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día ocho de septiembre del corriente año, la señorita defensora General informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº 01-. Al respecto efectuó un relato de las circunstancias probatorias del legajo, alegando acerca de los supuestos dichos del menor víctima, siendo valorado el informe de la Licenciada C. de manera fragmentada, indicando contradicciones en la prueba recabada. Consideró que de una correcta valoración de la prueba no surgirían elementos para condenarlo por el delito. Respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestó que hubo arbitrariedad en el encuadre del hecho por resultar gravemente ultrajante, en tanto no se acreditó. El plus vejatorio que requiere no estuvo probado, solicitando la absolución en relación al abuso gravemente ultrajante. Respecto de la inobservancia de las normas del Código, entendió que debió motivarse adecuadamente porqué se encuadró en esta figura, refiriendo los requisitos de manera general. Pide en definitiva se revoque la sentencia y se lo absuelva A su turno el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº 02- solicitando que no se consideren los agravios invocados, relatando el contexto familiar de violencia sufrido por el menor y solo estando con su abuela refirió finalmente lo que hizo el imputado respecto a los abusos sufridos. Entendió que el tipo penal está acreditado al respecto, resultando justa y equitativa la...

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