Sentencia Nº 14792/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14792/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERREYRA DE E.N.B.c.E.J. y Otro s/Ordinario y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 14792/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 204/211: hace lugar a la demanda interpuesta por N.B.F. de E. contra E.J.B. y R.H.D., condenándolos in sólidum a pagarle a la actora la suma de $ 18.231,29 con más los intereses devengados a partir de la fecha del accidente. El fallo es apelado por los codemandados y la actora. El recurso de B. se declara desierto a fs. 253 y D. y F. de E. expresan sus agravios a fs. 228/234vta. y 254/256 y sus contestaciones obran a fs. 236/237vta. y fs. 261/262 respectivamente Recurso del Sr. R.H.D.: entiende que no existe a su respecto responsabilidad civil que pueda imputársele, solicitando por ello se revoque la sentencia y se acoja la falta de legitimación pasiva que fuera por él oportunamente incoada, en tanto ha quedado debidamente acreditado que al momento del hecho, no obstante ser el titular registral del vehículo que provocó el daño, ya no detentaba la guarda del mismo, de la que se había desprendido veinte años atrás Como lo sostiene la sentenciante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "C.M. y otros C/Pcia. S.L. y ot. s/daños y perjuicios", precisó que si bien "la norma contenida en el art. 27 de la ley 22.977 creó en favor del titular registral un expeditivo procedimiento para exonerar su responsabilidad -que consiste en efectuar unilateralmente la denuncia de que ha hecho tradición del vehículo al adquirente con el propósito de conferirle protección legal frente a la desidia o negligencia del comprador que omite registrar la transferencia.", los efectos que el precepto atribuye a esa denuncia, "no excluyen la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el titular registral ha perdido la guarda del vehículo con anterioridad al suceso que genera su responsabilidad y permiten que se evalúe en la causa si subsiste la responsabilidad que le atribuye la primera parte de dicha norma" La variación doctrinal del alto tribunal a partir del fallo "Seoane..." y el referido precedentemente, concuerda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR