Sentencia Nº 14781/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14781/08
Fecha17 Abril 2009
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de abril de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "YRASETT, V.L.c., A.M. s/ L." (Expte. Nº 14781/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia: Señala que la cuestión controvertida refiere a la validez del recibo suscripto por el actor y que en copia obra agregado a fs. 16 y que fuera motivo de la pericia de fs. 169/203, habiendo quedado debidamente acreditado que la firma inserta en el mismo pertenece al actor, aún cuando dicho documento no reúna los recaudos exigidos por la ley 22248 y que no se hayan acompañado los libros exigidos por dicha norma, teniendo en cuenta que no se ha probado que el actor haya firmado en blanco, comprobada la autenticidad de la firma y lo normado por el art. 1026 del Cód. Civil, no habiendo prueba en contrario que soslaye su eficacia y permita corroborar con otros elementos de prueba la falta de pago alegada o su confección defectuosa, es que otorga plena validez a dicho instrumento y en consecuencia rechaza las diferencias salariales e indemnizaciones reclamadas Apela el actor quien expresa sus agravios a fs. 248/251, los que no son contestados por el demandado no obstante encontrarse debidamente notificado a fs. 253 II.- El recurso: Al fundar su recurso sostiene que la sentencia violenta normas de orden público laboral, que no se tuvo en cuenta que en el punto V de la demanda al reclamar las diferencias salariales se realizó una liquidación que no fue desconocida por el demandado, en dicha liquidación se determinó la remuneración que le correspondía percibir de acuerdo a su categoría de peón general y los items indemnizatorios de acuerdo al régimen de la ley 22248. Sostiene que nunca desistió de la prueba pericial contable, que la misma fue ofrecida para el caso de desconocimiento de la liquidación practicada en la demanda, pero como no fue desconocida el tribunal no la ordenó al momento de dictar el auto de apertura a prueba Sostiene que en virtud de las normas de orden público laboral, el actor debía percibir una remuneración y una indemnización determinada por la legislación, señala que la remuneración de setiembre de 2001 de acuerdo a lo establecido por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR