Sentencia Nº 14777/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14777/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "H.C.A.c.I. y Otro s/Diferencias Salariales" (Expte. Nº 14777/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 223/227 rechaza la demanda interpuesta por C.A.H. contra I.K.. Para resolver así analiza en primer lugar la existencia de relación laboral, ello en virtud de la presunción creada por el art. 23 de la LCT, la que no obsta a que quien alega la existencia de la misma la deba probar. Así examina las declaraciones de los testigos propuestos por el actor y la demandada, llegando a la conclusión de que "la vaguedad de las declaraciones no satisface la claridad y precisión que exige la demostración de la prestación de servicios como para que opere la presunción del art. 23 de la LCT", por lo que tampoco se puede concluir que haya existido contrato de trabajo, lo que hace improcedente la acción y torna abstracto el tratamiento de las demás cuestiones Apela el actor quien expresa sus agravios a fs. 239/244, los que son contestados por la demandada apelada a fs. 248 y vta II.- En su expresión de agravios cuestiona el recurrente la valoración de las declaraciones testimoniales que realiza la sentenciante, en especial de cada uno de los propuestos por su parte, señalando los motivos por los que entiende que se han interpretado arbitrariamente sus respuestas Liminarmente es necesario señalar que la prueba propuesta y producida por las partes, debe ser evaluada en razón de la primer cuestión controvertida cual es la existencia o no de contrato de trabajo, la que sella la suerte de las demás cuestiones reclamadas tal como lo estableciera la Sra. Juez a quo. Ahora bien, teniendo en cuenta que el presunto contrato de trabajo que uniera a las partes nunca fue registrado y en su existencia misma fue negado por la demandada, resulta necesario acreditar en autos el presupuesto fáctico de tal contrato -el hecho de la relación de trabajo- ya que, probado tal hecho se presume la existencia del primero por imperio del art. 23 de la LCT. De acuerdo a lo antedicho se debe demostrar la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la normativa laboral ha conceptualizado la misma diciendo en el art. 22 de la LCT que: "Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una...

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