Sentencia Nº 14770/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14770/08
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOPEZ D.S.c.H.H. y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14770/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 448/452 rechazó la demanda por daños y perjuicios incoada por D.S.L. contra H.H.T. y E.D.L.. Ello así, por considerar la sentenciante que la colisión acaecida el 20/05/03 entre el vehículo Renaut 12, dominio VGX 223 comandado por T. (y cuya titularidad registral a esa fecha se encontraba en cabeza del codemandado L.) por la Avenida T.E. de ésta Ciudad a la altura del Nº 1026 y en sentido SE a NO y la bicicleta todo terreno en la que circulaba el actor, se produjo por exclusiva responsabilidad de este último, ya que el biciclo ingresó a la avenida por mitad de la cuadra y entre dos vehículos estacionados, siendo que el R12 se conducía correctamente por la citada arteria. Las costas del juicio fueron impuestas al demandante El referido pronunciamiento llega apelado a esta Cámara en virtud del respectivo recurso interpuesto por el actor cuyos agravios obran a fs. 480/481, los que fueron contestados a fs. 488/489 por el demandado T. y a fs. 496/500 por el coaccionado L II. Se agravia el apelante argumentando que aún cuando pueda considerarse que el actor pudo haber obrado imprudentemente al ingresar con su bicicleta a la avenida por la que circulaba el rodado conducido por T., este último también actuó con culpa de mayor relevancia, ya que en la emergencia no pudo controlar el coche ante la aparición del biciclo en la calle, circunstancia que, a su entender, resultaba una contingencia de probable acaecimiento que no fue debidamente prevista por el conductor de R 12 El aludido cuestionamiento no progresará. Conforme lo pone de resalto la Sra. Juez a quo, ha reconocido el propio actor en sede penal (fs. 48 del expte. Nº 658/03 caratulado "T.H. s/Lesiones culposas", r. del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº2 de esta ciudad, agregado por cuerda) que vio que por la avenida venían circulando un taxi y el R12 "y pensó que tenía tiempo para salir". Tal manifestación del accionante implica admitir su exclusiva culpa en la generación del...

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