Sentencia Nº 14763/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14763/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "HIERRO P.E.c.M.C. y Otros S/ Indemnización" (Expte. Nº 14763/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 382/388, que rechaza la demanda por indemnización especial del art. 182 LCT con más la indemnización prevista por el art. 16 de la Ley 25.561 y le impone las costas a la actora, es apelada por ésta, quien expresa agravios en los términos del memorial obrante fs. 413/417, el que es contestado por la demandada F.I.S. a fs. 424/431 Para así decidir la juez aquo consideró que en autos ha quedado demostrado que la causal de despido comunicada (mediante telegrama de fs. 7) por M.C.V. fue el cese de actividades y no el nacimiento del hijo de la demandante; y, respecto al co-demandado F.I.S., que no se acreditó que hubiera existido transferencia del negocio entre ambas accionadas en los términos de los arts. 225 y 228 de la LCT, que torne operativa la solidaridad pretendida II.- El tema a decidir consiste en determinar, si conforme a las probanzas de autos, la actora es acreedora de la indemnización prevista por el art. 182 L.C.T.; y para ello debemos dirimir si el despido dispuesto por V. (previo pago de las indemnizaciones legales correspondientes y entrega de la pertinente certificación de servicio) respondió a la causa justificada aducida, o, si existió fraude de las demandadas para evitar abonar la indemnización especial por maternidad como aduce la apelante (primer agravio, fs. 413 vta.). A propósito de la interpretación del texto del art. 178 L.C.T., debemos preguntarnos: ¿es necesario que el despido de la mujer trabajadora obedezca a su maternidad o embarazo? La ley se inclina por presumir que tal condición ha de ser reputada como causa del despido, salvo prueba en contrario "La presunción iuris tantum del art. 178 LCT prevé que el despido dispuesto durante el período de protección obedece a razones de estado de maternidad de la trabajadora, a cuyo efecto requiere la demostración de la legítima causal invocada por el principal cuando asume la decisión de rescindir el contrato" (SCBA, L., S. c/ Celtia S.A.", 15/09/1989, TySS,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR