Sentencia Nº 147598/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024
| Año | 2024 |
| Número de sentencia | 147598/4 |
| Fecha | 03 Julio 2024 |
| Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 48/2024 - SALA “A”: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de Julio de dos mil veinticuatro se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por la S.J.M.E.S. y el S.J.M.P., asistidos por la Secretaria P.M., a los efectos de resolver el recurso de impugnación por reenvío, registrado en Legajo Nº 147598/4 caratulado: “R.K., M.B. s/ recurso de impugnación por reenvío” contra la sentencia Nº 62/2023 dictada con fecha 18 de octubre de 2023 en el legajo principal del que;
RESULTA:
Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, falló:
“PRIMERO: ABSOLVER a M.B.R.K. - titular del D.N.I. 42.798.662, apellido materno KLUNDT y cuyas demás circunstancias personales fueran ya consignadas, respecto del delito por el que fuera acusado por el representante del Ministerio Público Fiscal, atento las razones antes expuestas y por aplicación del art. 18 de la CN y art. 6º del C.P.P. SEGUNDO: HACER CESAR las medidas de restricción que le fueran impuestas al imputado por parte del Tribunal de Impugnación Penal (Legajo 147598/1-actuación 3541638-25/09/23-) (art. 345 del C.P.P.)”.
Contra dicha Sentencia, el Señor Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial –D.F.B.D.-, interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal de Impugnación Penal.
Con fecha 21 de diciembre de 2023, la Sala B de este Tribunal dictó la Sentencia Nº 120/23, por la cual no hizo lugar al recurso del Fiscal confirmando la Sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial.
Contra dicho fallo, el F.–.F.B.D.- interpuso recurso de casación por considerar que la Sentencia resulta arbitraria.
En razón de ello, el pasado 10 de abril de 2024, la Sala B de Superior Tribunal de Justicia resolvió el recurso de casación haciendo lugar parcialmente al planteo del Fiscal y declaró la invalidez de la Sentencia Nº 120/23 dictada por la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, reenviando el mismo a este Tribunal a efectos de que, con una integración diferente, se revise el fallo bajo los agravios oportunamente vertidos por el Sr. Fiscal.
Realizado el trámite previsto en el art. 394 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, el recurso ha quedado ahora en condiciones de ser resuelto, los integrantes de la Sala emitirán su voto en forma conjunta.
CONSIDERANDO:
El recurso de impugnación deducido por el Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 387 inc. 3, 389 y 390 del C.P.P.
Se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de tratamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral.
Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.
En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas.”
Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habremos de ingresar al examen de las cuestiones planteadas, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.
El hecho por el que fue acusado M.B.R.K. fue el siguiente: “que el pasado 12 de septiembre, entre las 3:55 y las 4:30 horas, previo ejercer fuerza física sobre las cosas, desde el interior del automotor marca Renault, modelo 19 dominio ACH522 perteneciente a A.O., sustrajo un stéreo marca Chrome Mustang y dos parlantes marca Sony, elementos ambos propiedad también de Ortega. El hecho se produjo en oportunidad en que dicho automotor se encontraba estacionado en calle A., entre F. y S.Á. de esta ciudad".
Las pruebas tomadas en cuenta por el a-quo, a los efectos de dictar Sentencia absolutoria, es la ofrecida por las partes y que se encuentran debidamente detalladas en el acta del 18/09/2023 (art. 374 del C.P.P.), actuación nº 3533068, que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.
Además, se tuvieron en cuenta las testimoniales de: “A.O. (denunciante); W.A.M. (Oficial Inspector- Seccional 3º de Policía-); V.A.G. (Oficial Ayudante- Seccional 6º de Policía-); D.D.V. (propietario del taller “Total Frenos” de esta ciudad); P.E.M. (Sargento Ayudante- Seccional 6º de Policía-); S.E.B. (Oficial Inspector- Seccional 6º de Policía-); J.R.M.E.(. de Policía-AIC-); C.L.V.(. de Policía-AIC-) y N.E.K. (madre del acusado). ”.
Agravios del Fiscal
- Respecto a la valoración de la prueba, considera que la Jueza de Audiencia hace una valoración parcial, sesgada y aislada de la prueba. N. intelectualmente a hacer una valoración integral y armónica de la misma.
- Menciona que durante el juicio se pudo acreditar que el imputado R.K., fue sorprendido por la prevención policial alrededor de las 04:30 hs en la intersección de calles Anza esquina V.L., secuestrándose en su poder dos parlantes marca Sony y un estéreo de vehículo marca Crown Mustang. Entre sus partencias además se secuestró un cuchillo.
- A tres cuadras del lugar en que fue demorado con el estéreo y los parlantes, la policía constato la existencia de un Renault 19, el cual tenía la puerta media abierta, y al cual le faltaban el estero y los parlantes, encontrándose todo el habitáculo revuelto.
- Que además, un informe policial da cuenta que procedió a examinar un vehículo Marca Renault, modelo Nº 19, donde se pudo observar que en la zona del torpedo, donde iría el estero poseía los cables cortados con algún elemento corto-punzante, etc etc. Que al acusado además del estero y los parlantes se le secuestró un cuchillo.
- Refiere que también se constató la existencia de un registro fílmico, son dos cámaras de un mismo taller, en el cual se ve a una...
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