Sentencia Nº 147598/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia147598/4
Fecha03 Julio 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 48/2024 - SALA “A”: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de Julio de dos mil veinticuatro se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por la S.J.M.E.S. y el S.J.M.P., asistidos por la Secretaria P.M., a los efectos de resolver el recurso de impugnación por reenvío, registrado en Legajo Nº 147598/4 caratulado: “R.K., M.B. s/ recurso de impugnación por reenvío” contra la sentencia Nº 62/2023 dictada con fecha 18 de octubre de 2023 en el legajo principal del que;

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, falló:

“PRIMERO: ABSOLVER a M.B.R.K. - titular del D.N.I. 42.798.662, apellido materno KLUNDT y cuyas demás circunstancias personales fueran ya consignadas, respecto del delito por el que fuera acusado por el representante del Ministerio Público Fiscal, atento las razones antes expuestas y por aplicación del art. 18 de la CN y art. 6º del C.P.P. SEGUNDO: HACER CESAR las medidas de restricción que le fueran impuestas al imputado por parte del Tribunal de Impugnación Penal (Legajo 147598/1-actuación 3541638-25/09/23-) (art. 345 del C.P.P.)”.

Contra dicha Sentencia, el Señor Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial –D.F.B.D.-, interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal de Impugnación Penal.

Con fecha 21 de diciembre de 2023, la Sala B de este Tribunal dictó la Sentencia Nº 120/23, por la cual no hizo lugar al recurso del Fiscal confirmando la Sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial.

Contra dicho fallo, el F.–.F.B.D.- interpuso recurso de casación por considerar que la Sentencia resulta arbitraria.

En razón de ello, el pasado 10 de abril de 2024, la Sala B de Superior Tribunal de Justicia resolvió el recurso de casación haciendo lugar parcialmente al planteo del Fiscal y declaró la invalidez de la Sentencia Nº 120/23 dictada por la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, reenviando el mismo a este Tribunal a efectos de que, con una integración diferente, se revise el fallo bajo los agravios oportunamente vertidos por el Sr. Fiscal.

Realizado el trámite previsto en el art. 394 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, el recurso ha quedado ahora en condiciones de ser resuelto, los integrantes de la Sala emitirán su voto en forma conjunta.

CONSIDERANDO:

El recurso de impugnación deducido por el Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 387 inc. 3, 389 y 390 del C.P.P.

Se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de tratamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral.

Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas.”

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habremos de ingresar al examen de las cuestiones planteadas, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

El hecho por el que fue acusado M.B.R.K. fue el siguiente: “que el pasado 12 de septiembre, entre las 3:55 y las 4:30 horas, previo ejercer fuerza física sobre las cosas, desde el interior del automotor marca Renault, modelo 19 dominio ACH522 perteneciente a A.O., sustrajo un stéreo marca Chrome Mustang y dos parlantes marca Sony, elementos ambos propiedad también de Ortega. El hecho se produjo en oportunidad en que dicho automotor se encontraba estacionado en calle A., entre F. y S.Á. de esta ciudad".

Las pruebas tomadas en cuenta por el a-quo, a los efectos de dictar Sentencia absolutoria, es la ofrecida por las partes y que se encuentran debidamente detalladas en el acta del 18/09/2023 (art. 374 del C.P.P.), actuación nº 3533068, que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Además, se tuvieron en cuenta las testimoniales de: “A.O. (denunciante); W.A.M. (Oficial Inspector- Seccional 3º de Policía-); V.A.G. (Oficial Ayudante- Seccional 6º de Policía-); D.D.V. (propietario del taller “Total Frenos” de esta ciudad); P.E.M. (Sargento Ayudante- Seccional 6º de Policía-); S.E.B. (Oficial Inspector- Seccional 6º de Policía-); J.R.M.E.(. de Policía-AIC-); C.L.V.(. de Policía-AIC-) y N.E.K. (madre del acusado). ”.

Agravios del Fiscal

  1. Respecto a la valoración de la prueba, considera que la Jueza de Audiencia hace una valoración parcial, sesgada y aislada de la prueba. N. intelectualmente a hacer una valoración integral y armónica de la misma.
  1. Menciona que durante el juicio se pudo acreditar que el imputado R.K., fue sorprendido por la prevención policial alrededor de las 04:30 hs en la intersección de calles Anza esquina V.L., secuestrándose en su poder dos parlantes marca Sony y un estéreo de vehículo marca Crown Mustang. Entre sus partencias además se secuestró un cuchillo.
  1. A tres cuadras del lugar en que fue demorado con el estéreo y los parlantes, la policía constato la existencia de un Renault 19, el cual tenía la puerta media abierta, y al cual le faltaban el estero y los parlantes, encontrándose todo el habitáculo revuelto.
  1. Que además, un informe policial da cuenta que procedió a examinar un vehículo Marca Renault, modelo Nº 19, donde se pudo observar que en la zona del torpedo, donde iría el estero poseía los cables cortados con algún elemento corto-punzante, etc etc. Que al acusado además del estero y los parlantes se le secuestró un cuchillo.
  1. Refiere que también se constató la existencia de un registro fílmico, son dos cámaras de un mismo taller, en el cual se ve a una...

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