Sentencia Nº 14755/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha13 Octubre 2009
Número de sentencia14755/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES *** ABOGADOS – Medidas disciplinarias de la policía de matrícula: numerus clausus de las excepciones oponibles El Reglamento Para el Ejercicio de las Acciones Disciplinarias ante el Tribunal de Ética y Disciplina, aprobado por Asamblea Anual Ordinaria del 28 de Agosto de 2004, que integra el Código de Ética y Disciplina publicado por el mismo Colegio de Abogados en su art. 13 prevé que las únicas excepciones oponibles son las de prescripción y cosa juzgada ABOGADOS – Medidas disciplinarias de la policía de matrícula: no se requiere que la denuncia sea hecha por el “afectado” (...) los intereses en juego hacen que las investigaciones se puedan solicitar por una mera denuncia. En ningún momento se exige que el denunciante sea el afectado, también se actúa de oficio o por comunicaciones de magistrados y autoridades públicas, por lo que el abanico de sujetos legitimados es lo suficientemente amplio y acorde a los altos fines tutelados, más allá de que en el caso concreto quien revistiera la calidad de denunciante también podía estar legítimamente afectado por los dichos del denunciado.- *** En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de octubre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES En Autos: F.R.L. c/DIAZ Aldo Walter s/Denuncia" (Expte. Nº 14755/08 r.C.A.), venidos del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 210/214 dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados impone al Dr. A.W.D. la sanción de disciplinaria de Suspensión de tres días hábiles judiciales en el ejercicio de su profesión por infracción a los arts. 7 y 19 del Código de Ética y Disciplina (ley 546).- Analiza en primer lugar la prescripción de la causa opuesta por el denunciado. Sostienen que las actuaciones fueron promovidas el 23 de abril de 2005, respecto de hechos producidos el 23 de agosto de 2004, fechas entre las que no había transcurrido el plazo anual de prescripción de la acción. Luego señalan que aún si la pretensión del denunciado se fundara en el art. 13 del Reglamento Interno del Colegio (Boletín Oficial 428) según el cual las causas disciplinarias "no podrán exceder de un año", en realidad dicha norma fue derogada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR