Sentencia Nº 14753/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14753/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "H.A.c.O.Q.V.J.G. y Otro S/ Ejecutivo" (Expte. Nº 14753/08 r.C.A), venidos de la Secretaría de Ejecución Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 65/67, que no hace lugar a la excepción de inhabilidad de título, mantiene la sentencia monitoria y manda adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada y su fiadora hagan íntegro pago al ejecutante de la deuda reclamada con más sus intereses y costas, es apelada por aquellas La juez a quo consideró que, como no se había desconocido la deuda, ni los términos del contrato locativo, ni las firmas insertas en el mismo, no resultaba procedente plantear, por esta vía, objeciones a la planilla de liquidación que practicara la ejecutante en el escrito de inicio, ya que no pueden admitirse, en el estrecho marco cognoscitivo del juicio ejecutivo y bajo el argumento de enriquecimiento ilícito, planteos que hacen a la validez del contrato o a la corrección de sus cláusulas o a la reinterpretación de las obligaciones asumidas por las partes; difiriendo en definitiva, el tratamiento del monto correspondiente para el momento de practicarse la planilla final II.- El recurso bajo tratamiento (fs. 79/82) insiste en su pretensión de viabilizar, por medio de la excepción de inhabilidad de título, la conformación de la deuda. Sostiene que el contrato de locación no tiene determinado su monto ni acredita que el inmueble esté afectado al Régimen de Propiedad Horizontal, lo que lo lleva a concluir que se pretende ejecutar cuestiones que no surgen del título, tal el caso de las expensas sin que se hubiera adjuntado en autos el respectivo Reglamento de Copropiedad y certificado de deuda correspondiente; así también, que en la planilla se contemplen rubros que no corresponden por ley, ni por contrato, ni tampoco surgen del título ejecutivo, resultando -a su criterio- una deuda inexistente. Critica -por abusivos- los intereses punitorios acordados y que la magistrada no se expidiera al respecto difiriendo su tratamiento; se solicita, en definitiva, la morigeración al 2% mensual (en lugar del 15 % pactado). Por último, se agravian del rechazo de la excepción incoada por no...

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