Sentencia Nº 14745 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha08 Septiembre 2008
Número de sentencia14745
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de septiembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEDEHONTAA Julio s/Acción de Amparo" (Expte. Nº 14745/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.-) La sentencia de fs. 87/92 trata dos cuestiones, en la primera entiende que el amparo es la vía idónea para el tratamiento de la acción planteada, en razón de que el órgano administrativo creado por la ley provincial N° 861 para el otorgamiento y control del ejercicio de la profesión de martilleros y corredores de comercio carece de facultades para expedirse sobre la constitucionalidad de las normas, por lo que la vía intentada resulta idónea para la protección eficaz de los derechos constitucionales que el actor considera conculcados
En segundo lugar analiza la procedencia de la acción en si misma, expidiéndose por su improcedencia, para ello luego de hacer suyo el dictamen del Sr. Agente F., establece que el ejercicio del poder de policía respecto de la matrícula de ciertas profesiones es una facultad que las provincias conservarán para sí (art. 124 de la C.N.). Que asimismo es legítimo que se delegue el ejercicio de dicho poder, y que por lo tanto se otorgue al Colegio demandado potestades fiscalizadoras, que en definitiva la normativa atacada por el amparista no resulta violatoria ni altera los derechos constitucionales invocados, por lo que no encuentra violación al derecho de propiedad ni al de trabajar. Por otra parte sostiene que tampoco la ley viola el principio de razonabilidad toda vez que las facultades que se delegan en el órgano demandado resultan adecuadas al cumplimiento de sus finalidades, gozando respecto de la eventual sanción de un recurso judicial específico
Al fundar su recurso (fs. 101/103), argumenta el actor que la Srta juez a aquo no dice porque entiende que las normas cuestionadas de la ley N° 861 son constitucionales, que las reglamentaciones que el Estado provincial realice en virtud de poderes no delegados, no son constitucionales por ese solo hecho, sino que en el ejercicio del poder de policía no se pueden colisionar los derechos subjetivos -propiedad, defensa, trabajo- en desborde del poder público. Entiende que en el...

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