Sentencia Nº 14742 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha24 Agosto 2008
Número de sentencia14742
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.G.A.M.c.J.R.s. Vincular" (Expte. Nº 14742/08 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 30/31 rechazó la demanda de divorcio vincular interpuesta por A.M.A.G. contra J.R.R., atento la falta de acreditación de los extremos previstos por el art. 214, inc 2º del Código Civil en el que se sustentara la acción
Para resolver así, la Sra. Jueza aquo evaluó la documentación acompañada -en especial la partida de nacimiento de fs. 4-, la fecha de dicho nacimiento, la fecha de interposición de la demanda y el plazo de 3 años de separación de hecho exigidos por la norma en la que fundara la acción, con lo cual concluye en definitiva que el nacimiento de un hijo luego de la supuesta fecha de separación de hecho, deja sin sustento la causal esgrimida, por lo que no existiendo otros hechos que la corroboren, entiende que la presunción que surge de la incontestación de la demanda es insuficiente
Apela la actora, fundando su recurso a fs. 38. Sostiene la recurrente que el Tribunal denegó la apertura a prueba atento a la inexistencia de hechos controvertidos en virtud de lo dispuesto por el art. 342 del CPCyC y declaró la cuestión de puro derecho, que tal decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, importa reconocer que las partes consentían en que existía una separación de hecho sin voluntad de unirse por un plazo mayor a los tres años, y por lo tanto hay una evidente contradicción entre la primera resolución de fs. 17 en la que se deniega la apertura a prueba y lo resuelto en la sentencia, por lo que solicita se revoque la misma
De acuerdo a las constancias del expediente la actora a fs. 16 solicitó que atento al estado procesal se abra la causa a prueba y se fije la audiencia preliminar, a lo que el tribunal proveyó que "Atento la causal objetiva alegada, ofreciéndose sólo prueba documental y no existiendo hechos controvertidos, en virtud de lo dispuesto por el art. 342, segundo párrafo del CPCyC, declárase la cuestión de puro derecho...", lo cual le impidió ofrecer el resto de la prueba, y luego al sentenciar entendió que...

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