Sentencia Nº 14739/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia14739/08
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.O.C. c/ABDALA de M.S.d.L. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 14739/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia: Rechaza íntegramente la demanda interpuesta por O.C.A. contra S.d.L.A. de MILSTEIN y/o S.M., con costas. Asimismo hace lugar a la reconvención interpuesta por S.d.L.A. de MILSTEIN y S.M. contra O.C.A. y/o C.K. de ABDO con costas Para resolver así y luego de recrear las circunstancias en que se produce la colisión determina que, la Sra. K. -quien conducía un automóvil Fiat Siena y se encontraba estacionada sobre Avda. B. de la localidad de Abramo- acciona la luz de giro para entrar en la vía de circulación iniciando la maniobra, y en tales circunstancias colisiona con la parte lateral izquierda del auto VW Gol que conducía S.d.L.A., lo que provoca daños en ambos vehículos. En virtud de la maniobra descripta atribuye la total responsabilidad en el hecho a la parte actora reconvenida por su calidad de embistente y por ser quien va a ingresar en el carril de circulación quien debe extremar los cuidados antes de hacerlo. Con tal fundamento rechaza la demanda y hace lugar a la reconvención, haciendo lugar a lo reclamado en concepto de valor de las reparaciones y privación de uso, rechazando el rubro desvalorización del rodado Apela la parte actora quien expresa sus agravios a fs. 235/238, los que son contestados por los apelados a fs. 249/251 II.- El recurso: Al fundar su apelación plantea cuatro agravios, a saber: a) en el primero cuestiona la idoneidad del perito U. y los alcances dados por el aquo a la pericia practicada por el mismo, como también los alcances dados a la testimonial de K.; b) luego controvierte que no se haya evaluado la velocidad a la que circulaba la demandada; c) que no se haya dado ninguna trascendencia al hecho de que la demandada carecía de registro de conducir y d) por último se agravia de los honorarios que le son regulados al perito U. por ser estos elevados. II.a.) Respecto del primer agravio en el que se objeta la idoneidad del perito U. y los alcances de la testimonial del Sr. K., no advierte el recurrente que...

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