Sentencia Nº 14710/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14710/08
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.M.T. y Otros c/MAYDANA G.R.E. S/ Interdicto de Retener" (Expte. Nº 14710/08 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de V. de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 99/103 vta. desestimó la defensa de prescripción opuesta por el demandado, hizo lugar al interdicto de retener interpuesto por los actores y condenó al accionado, y/o cualquier otro ocupante, a cesar en los actos turbatorios respecto del inmueble rural motivo de la acción entablada en el presente proceso. Las costas del juicio fueron impuestas al accionado El mencionado decisorio ha sido apelado por el demandado quien presentó sus agravios a fs. 106/109, los que fueron contestados por los actores en el escrito obrante a fs. 111/114vta II.- Se agravia el apelante sosteniendo en primer término que el aquo debió declararse incompetente en su primera intervención. Ello, en razón del fuero de atracción que detentaría el juzgado de la quiebra (sito en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires) en el que se ordenó la subasta en la que el accionado adquirió el 50% del inmueble objeto de autos El aludido cuestionamiento no puede aquí ni siquiera ser considerado, puesto que se trata de un capítulo que no fue sometido a la decisión del Juez de primera instancia. Tal circunstancia determina que este Tribunal de apelación carezca de atribuciones para resolver al respecto, en virtud de lo normado por el artículo 258 primer párrafo del CPCC. En segundo lugar, cuestiona el apelante que el aquo declarara procecente el interdicto entablado. Manifiesta que no ha existido en el caso un acto de turbación ilegal del demandado, sino que la orden de poner al mismo en posesión del bien resulta de una manda judicial emitida por juez competente. El mencionado planteo no prosperará. Es que no obstante que la documental de fs.33/35 da cuenta de un mandamiento de posesión ordenado por autoridad judicial, dicha circunstancia no enerva en el caso la procedencia de la acción entablada. Ello así por cuanto, como lo sostuvo el aquo, si bien no resultan en principio procedentes los interdictos para impedir el cumplimiento de resoluciones judiciales, en el...

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