Sentencia Nº 1471/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia1471/14
Fecha16 Mayo 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
IC-A1471.14-16.05.2016

SANTA ROSA, 16 de mayo de dos mil dieciséis.-

VISTOS: - Los presentes autos caratulados: "BUSTOS, Alisandro y otro contra MINICH, F.A. sobre Ordinario", expediente nº 1471/14, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;-

RESULTANDO: - 1º) Que a fs. 349/370 el Dr. V.A.R., letrado apoderado de la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra. E.V.M. interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto a fs. 281/301 vta., confirmando la sentencia de segunda instancia ..." (fs. 345).-

- 2º) A fs. 371 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).- 3º) A fs. 375/377 vta. el Dr. R.F., en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.-

- 4º) A fs. 378 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.-

CONSIDERANDO:-

- 1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-

- 2º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte que el recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.-

- 3º) Con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, el apelante invoca que la sentencia reviste el carácter de definitiva en tanto ha sido dictada por el Superior Tribunal de Justicia, que es el máximo órgano jurisdiccional de la provincia (fs. 354 vta).-

- 4º) El inciso b) del artículo 3º de la norma reglamentaria dispone que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancia relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad.-

Para dar cumplimiento con ese recaudo, expone que en el expediente caratulado: “M., F.A.c. y B., M.M. y otros s/Posesión Veinteañal Exp. V 9719/06” en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, el Sr. M. inició el juicio de usucapión contra los titulares registrales de un bien inmueble sito en el Departamento de Puelén (10.000 hectáreas), con el fin de obtener la titularidad dominial sobre dicho bien, valiéndose de la posesión pública, pacífica e ininterrumpida que detentó el Sr. A.B. sobre el inmueble.-

- Para acreditar la accesión de posesiones adjuntó en el expediente como prueba documental dos instrumentos consistentes en: un boleto de compraventa celebrado con el Sr. B. el día 14 de mayo de 2000, mediante el cual el nombrado le vendió 5.000 hectáreas por la suma de $ 10.000 y una cesión de derechos y acciones posesorias sobre 10.000 hectáreas del inmueble rural en cuestión (incluidas las 5.000 de la compraventa) que efectuó B. ante el Juez de Paz de la localidad de 25 de Mayo, a favor de F.M..-

En las presentes actuaciones se peticionó la nulidad de los instrumentos citados en el párrafo precedentemente, invocándose la lesión subjetiva prevista en el art. 954 del Código Civil.-

El juez en primera instancia ordenó la acumulación de los procesos –tramitación autónoma y...

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