Sentecia definitiva Nº 147 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-11-2012

Número de sentencia147
Fecha06 Noviembre 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de noviembre de 2012.-
VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "GRASA, JUAN FEDERICO S/AMPARO" (Expte. N° 26093/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
- - CONSIDERANDO:


A fs.32/35 vta. el Sargento (AS-EG) Juan Federico Grasa, con patrocinio letrado del Dr. Raúl J. Cámpora, interpone acción de amparo, contra la Policía de Río Negro en virtud de la disposición de fecha 18-9-12 (orden del día Nº 174) que dispone su traslado a la ciudad de San Antonio Oeste, a fin de que se contemple su situación familiar y se deje sin efecto el traslado.
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Alega que se encuentra a cargo de su padre de 54 años de edad el cual padece esclerosis múltiple, en estado avanzado, a punto tal que se encuentra postrado en una silla de ruedas. Agrega que en estos días ha perdido su visión completamente y el habla casi en su totalidad. Reseña los cuidados diarios que requiere su padre -jubilado de bajos ingresos- y a los inconvenientes que se suscitan con la obra social PAMI, la cual no siempre actúa en tiempo y forma. Asimismo indica que su asistencia a veces también suele ser económica.

Menciona que en razón de tal dolencia, en el año 2010 se graduó en enfermería con el único objetivo de poder asistir a su padre.





Funda su petición en el art. 43 de la Constitución Provincial; Pactos Internacionales, arts. 78, 84 inc. “c” de la Ley 679 del Personal Policial. Precisa que si bien la institución policial tiene la facultad de efectuar traslados, excepcionalmente la normativa permite la atención de supuestos como el suyo en razón de tener familiares con enfermedades graves.




Menciona que con fecha 5 de junio de 2012 mediante resolución Nº JEF 2526 se ordenó su traslado a la Comisaría Nº 6 de Allen, frente a lo cual interpuso medida innovativa ante la institución, logrando que tras ser citado por los directivos a quien les expuso la situación de su padre, logró que sin que se le responda el reclamo presentado- se dicte una nueva resolución rectificando parcialmente la decisión anterior y dejando sin efecto el traslado.



El accionante considera que esta nueva situación en la que se lo traslada a la Comisaría Nº 10 de San Antonio Oeste a dos meses de la anterior lo sorprende, sin tener respuesta a los reclamos “tanto verbales como escritos”. Finalmente ofrece prueba documental, informativa y testimonial en su aval.
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A fs. 58/65 se presenta el Sr. Jefe de la Policía provincial, Dr. Ariel Gallinger. Expone básicamente que en los once años y cinco meses de antiguedad en la institución que ostenta el amparista, ha tenido cambios de destino denominados “pase” en la localidad de Viedma, siendo el primer “traslado” dispuesto el de fecha 5 de junio del corriente a la localidad de Allen, el que fuera dejado sin...

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