Sentecia definitiva Nº 147 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-12-2016

Número de sentencia147
Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 01 de diciembre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "BARRIOS, SARA C /MINISTERIO DE SALUD DE RÍO NEGRO S /EJECUCION DE ASTREINTES S/ APELACION" (Expte. Nº 28817/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud de la declaración de incompetencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IIda. Circunscripción Judicial de fs. 113/114 para conocer en grado de apelación en un proceso ejecutivo iniciado ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Sucesiones N° 3 de dicha Circunscripción, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.
Para así decidir la Cámara sostuvo que las apelaciones de los amparos son de competencia exclusiva del Superior Tribunal de Justicia en los términos del segundo párrafo del art. 43 de la Ley K 2430. Por ello, remitió las actuaciones en devolución al Juzgado de origen a sus efectos, quien a fs. 124 las eleva a este Tribunal.
Es dable destacar que la Sra. Jueza Dra. Andrea V. de la Iglesia a fs. 75/77 vta. hizo lugar en forma parcial a la impugnación incoada por la demandada -Ministerio de Salud Pública de la Provincia- respecto de la liquidación de fs. 20/22, aprobando la misma e intimándola para que sean abonadas bajo apercibimiento de proceder a su ejecución. Asimismo rechazó el planteo de previo pago de impuestos y contribuciones, e impuso las costas a la demandada sin regular honorarios.
Dicha decisión fue recurrida a fs.79 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, fundamentando sus agravios a fs. 81/87, oportunidad en la que impugna por arbitraria la resolución que rechaza el planteo previamente efectuado en cuanto a que la actora por la forma de iniciar el expediente de ejecución debió abonar los sellados de justicia y tasa de actuación, mientras que la Sra. Jueza rechaza tal petición sosteniendo que se trata de una cuestión accesoria a la principal ya resuelta (cf. fs. 42/43); y agrega- que si bien en tal resolutorio no se ha dispuesto sobre el régimen sobre costas entiende que deben pesar sobre el vencido.
Al respecto, señala la apelante que la Jueza se expide respecto a la imposición de las costas en el anterior proceso, sobre la cual la parte actora tampoco impugnó ni solicitó aclaración alguna, encontrándose la cuestión en una etapa precluída, firme y consentida. Además, expresa que por aplicación del principio de la derrota, en el caso de autos en la acción de amparo no se admitió la totalidad de lo pretendido por la actora.
Afirma que en autos se presenta la parte actora a los efectos de correr traslado de la planilla de liquidación de astreintes que entiende como firmes y devengadas, por lo que decide la correspondiente impugnación, señalando que nunca existió de su parte una conducta contumaz, peticionando se dejen sin efecto las astreintes.
Enfatiza que también corresponde el rechazo de la acción en su totalidad por el apercibimiento de pago dispuesto bajo apercibimiento de ejecución, dado que ello incumple con lo dispuesto por la...

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