Sentecia definitiva Nº 147 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de sentencia147
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de octubre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.C.Z., E.J.M., S.M.B., L.L.P. y R.A.A., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "DANI, SONIA S/AMPARO (F) S/APELACIÓN" (Expte. Nº 29481/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo,:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88 y fundado a fs. 103/112 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de la Ia Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Viedma, Dra. M.L.D., obrante a fs. 73/77 y vta., que hizo lugar al amparo interpuesto por la Sra. S.D. en representación de su marido de 73 años de edad, Sr. E.R.C., quien presenta un diagnóstico de “enfermedad de Parkinson, demencia y dependencia de silla de ruedas” -cf. certificado de discapacidad de fs. 3-, ordenando al I.PRO.S.S. que cubra de manera integral los gastos de asistencia domiciliaria (cuidadores y enfermeros), asistencia médica, medicación y tratamientos -ordinarios y extraordinarios- indicados por su médico tratante y por el plazo que resulte necesario.
A su vez, ordenó al I.PRO.S.S. abonar en el término de 10 días hábiles la diferencia de los honorarios adeudados a los profesionales enfermeros y cuidadores domiciliarios, conforme el presupuesto presentado por el Sr. C.R. para el año 2017, hasta cubrir el 100 % de las prestaciones realizadas.
Para así decidir, la Jueza del amparo consideró que la obra social expone sus fundamentos sin advertir que estamos en presencia de una persona con sus capacidades severamente disminuidas y en situación de vulnerabilidad, destacando el plus protectorio que el derecho le brinda y el actuar arbitrario del I.PRO.S.S.
La magistrada destacó la ausencia de fundamento y/o prueba documental que justifique la normativa aludida por el Instituto en su informe de fs. 53/54 vta. para fijar los montos arancelarios en los que fundan el reconocimiento de las prestaciones médicas reclamadas (cuidadores domiciliarios y enfermeros).
Concluyó que en atención al severo cuadro de salud irreversible del amparista, el actuar de la obra social no resulta ajustado a derecho al someter al afiliado al tránsito de una dilatada vía para el reconocimiento de las prestaciones y el reintegro de los montos que deben ser afrontados para atender su discapacidad, máxime cuando la legislación aplicable establece una cobertura en el 100 % de todos los requerimientos y prestaciones referidos a su salud.
A fs. 103/112 al fundar el recurso de apelación el apoderado de la Fiscalía de Estado alega que en la sentencia en crisis no se fijó ningún tipo de límites a la...

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