Sentencia Nº 14690 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14690
Año2007
Fecha24 Noviembre 2004
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres días del mes de setiembre de dos mil ocho, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Ministerio Pupilar s/Solicita (Nulidad de Matrimonio -CEBALLO/UGARTEMENDIA)" (Expte. Nº 14690/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 86/89 se dicta sentencia que hace lugar a la demanda entablada por el Ministerio Pupilar y se declara la nulidad del matrimonio celebrado entre Horacio UGARTEMENDIA y N.G.C. el día 24 de noviembre de 2004, ante el J. del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa Rosa de esta provincia por acta Nº 277, en virtud de lo normado por los arts. 166 inc. 8º, 220 inc. 2º y 177 inc. 5º del Código Civil, e impone las costas por su orden
El fallo es apelado por H.U. quien expresa sus agravios a fs. 97/98, los que son respondidos a fs. 100 y 107/109 por el Sr. Defensor General y V.C. en su condición de curador de N.G.C. respectivamente. A fs. 112/113 contesta la vista oportunamente corrida la Asesora de incapaces requiriendo su confirmación
II.- En su memoria el apelante en primer lugar niega la mala fe que le adjudica la decisión, ya que si bien conocía el proceso de declaración de insanía, ignoraba la imposibilidad legal de contraer matrimonio con quien convivía desde hace muchos años y tenía un hijo en común. C. también que proceda la anulación del acto matrimonial por haberse afectado el orden público y a su respecto manifiesta que la nulidad que lo perjudica es de carácter relativo como lo define el art. 220 del Código Civil. Explica que el caso se suscitó cuando él mismo pidió el cambio de curador con la finalidad de ejercer la función que en los hechos le competía y allí entonces se ordenó la inscripción de la sentencia de insanía que databa de 1998, reafirmando que la situación de hecho no ha sido a la fecha modificada y consecuentemente N.G.C. convive con el apelante y el hijo común de ambos realizando las actividades del hogar
III.- Para resolver la cuestión debe responderse cuáles son los alcances y efectos de un matrimonio celebrado con el impedimento dirimente reglado por el art. 166 inc. 8º del Código Civil, sujeto a una acción de nulidad derivada no de...

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