Sentencia Nº 14683/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha01 Enero 2001
Número de sentencia14683/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de dos mil ocho, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LASIERRA V.A.c.C.C.A. s/Despido Indirecto y Medida Cautelar" (Expte. Nº 14683/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 654/662: hace lugar a la demanda entablada por V.A.L. contra C.C., M.E.Z. y/o MATERCÓ, por la suma que arroje la planilla que manda liquidar, con costas Recurso de la demandada, su tratamiento: su memoria luce a fs. 698/713 y el responde a fs. 715/727. Los agravios son 1) entender que la relación laboral se inició en el mes de agosto de 1999 y no el 1º de diciembre de 2001, 2) decidir que el C.C.T. aplicable era el Nº 40/89 y no el 130/75, prescindiendo de la actividad propia del establecimiento, 3) haber omitido ponderar que su parte consignó ante la autoridad administrativa en el expediente Nº 124/05 los rubros que legítimamente le correspondían a la actora, 4) haber acogido los rubros y montos reclamados por el actor 1.- fecha de ingreso: el actor sostiene que ingresó en agosto de 1999 y la demandada por el contrario afirma que la fecha fue el 1º de diciembre de 2001, que es la que figura en sus registraciones y recibos salariales Los argumentos de la accionada para sostener su posición son los siguientes: a) no existió en lo prolongado de la relación laboral ningún tipo de reclamo respecto al punto que haya entrado en la esfera de conocimiento de su parte; b) la pasividad del trabajador recién fue quebrada con posterioridad a la extinción de la relación laboral y ello constituye una fuerte presunción en su contra respecto del reclamo retroactivo de las diferencias salariales; además de presentarse extraño su silencio ante la tutela legal que le brindaban los arts. 7 a 17 de la ley 24.013; c) para definir la cuestión se debe considerar la prueba específica, interpretando que la producida no brinda suficiente convicción y firmeza que contradiga los datos registrados y documentados. a y b) El accionante con fecha 7 de febrero de 2005 exteriorizó un pedido de reclamo, el cual, aunque en otros términos, fue reiterado el día 24 de febrero del mismo año y en los telegramas donde se plasmó se alude a reclamos verbales...

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