Sentencia Nº 14659/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14659/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., M.D.S.c.A.J. y otro s/Diferencias Salariales" (Expte. Nº 14659/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 189/192 hizo lugar parcialmente a la demanda laboral entablada en autos y condenó al accionado a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación que se mandó practicar. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado El mencionado pronunciamiento llega a esta Cámara en grado de apelación en virtud del respectivo recurso interpuesto por la actora, cuyos agravios se agregan a fs. 205/210, los que fueron contestados por el demandado en su escrito de fs. 212/vta Se agravia en primer término la accionante porque la aquo la tuvo por confesa a tenor del pliego de posiciones de fs. 187 respecto de los hechos articulados por la contraria en la contestación de demanda. Se sostiene que la actora no sólo no fue notificada personalmente ni en su domicilio real de la fe- cha de la audiencia de confesión, sino que además no se valoró el intercambio epistolar de fs. 5/6 y lo normado por el artículo 919 del Código Civil, ya que el accionado no respondió circunstanciadamente a la intimación de la accionada. Se argumenta también, que la aquo no tuvo en cuenta la omisión de la acciona da en acompañar los recibos de haberes firmados por la actora, como tampoco la declaración del testigo P. a fs. 135/136 No obstante que la falta de notificación personal o por cédula a la actora de la audiencia de su absolución de posiciones no autoriza a tenerla por confesa como lo hizo la aquo (la notificación de fs. 57 se efectuó en el domicilio constituido, siendo que el artículo 8 de la NJF 986 requiere la notificación personal o por cédula en el domicilio real del absolvente), no puede dejar de ponderarse aquí que en la respuesta extrajudicial de fs. 6 el demandado consideró expresamente al requerimiento de la accionante (fs. 5) como "inexacto". Este calificativo, por su significado, impide que como pretende la apelante, pueda considerarse como reconocidas por el accionado las afirmaciones formuladas en la pieza postal de fs. 5 en lo que respecta a la...

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