Sentencia Nº 14652 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Número de sentencia | 14652 |
Fecha | 08 Enero 2008 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Son apelados por su beneficiario los honorarios regulados en la suma de $ 1000.- a fs. 84. Los agravios obran a fs. 93/96 y pretenden su elevación a la suma de $ 24.000.- por los motivos que allí se indican
Analizadas las constancias de la causa, se coincide con el apelante en lo exiguo del emolumento fijado, mas no con el monto que el mismo pretende en base a lo dispuesto por los arts. 7, 9 y 35 de LA
Cierto es que no corresponde aplicar al trámite de la liquidación de la sociedad conyugal lo dispuesto por el art. 33 de la LA (que fuera citado al regularse los honorarios), desde que la norma que contempla el caso es el art. 35 de ese plexo legal como sostiene el apelante, mas no se coincide en que deba elevarse el honorario en cuestión en el 40% que prevé el art. 9 de la LA -como requiere el recurrente-, por haberse desempeñado este solamente como patrocinante
Intervino el apelante -en un sencillo trámite- en la reconstrucción de la causa (fs. 10/33) para luego obtener el auto de fs. 42 que dispuso inscribir el bien inmueble de autos a nombre de su patrocinada -a mérito del acuerdo celebrado sin su intervención durante el trámite del divorcio-, lo que se concretara a fs. 78/83, luego de un procedimiento, que si bien ha sido extenso en el tiempo -casi cuatro años-, no ha sido controvertido ni arduo, consistiendo concretamente en abonar los impuestos y sellados y librar...
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