Sentencia Nº 14652 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14652
Fecha08 Enero 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días de mayo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G., O.M.I. y Otro s/Divorcio Vincular" (Expte. Nº 14652/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Son apelados por su beneficiario los honorarios regulados en la suma de $ 1000.- a fs. 84. Los agravios obran a fs. 93/96 y pretenden su elevación a la suma de $ 24.000.- por los motivos que allí se indican
Analizadas las constancias de la causa, se coincide con el apelante en lo exiguo del emolumento fijado, mas no con el monto que el mismo pretende en base a lo dispuesto por los arts. 7, 9 y 35 de LA
Cierto es que no corresponde aplicar al trámite de la liquidación de la sociedad conyugal lo dispuesto por el art. 33 de la LA (que fuera citado al regularse los honorarios), desde que la norma que contempla el caso es el art. 35 de ese plexo legal como sostiene el apelante, mas no se coincide en que deba elevarse el honorario en cuestión en el 40% que prevé el art. 9 de la LA -como requiere el recurrente-, por haberse desempeñado este solamente como patrocinante
Intervino el apelante -en un sencillo trámite- en la reconstrucción de la causa (fs. 10/33) para luego obtener el auto de fs. 42 que dispuso inscribir el bien inmueble de autos a nombre de su patrocinada -a mérito del acuerdo celebrado sin su intervención durante el trámite del divorcio-, lo que se concretara a fs. 78/83, luego de un procedimiento, que si bien ha sido extenso en el tiempo -casi cuatro años-, no ha sido controvertido ni arduo, consistiendo concretamente en abonar los impuestos y sellados y librar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR