Sentencia Nº 14651/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia14651/07
Fecha27 Agosto 2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] LIENDO R. - 27.8.2009 -- CONTRATO DE TRABAJO - Presunción ante la falta de reclamo por diferencias salariales devengadas durante la vigencia de la relación laboral Si bien es cierto que la falta de reclamo por diferencias salariales devengadas durante la vigencia de la relación laboral genera en contra del trabajador una presunción jurisprudencial contraria a la posible existencia de tal crédito (conf. criterio de esta Cámara en causas Nº 4856/90, 5630/92, 8318/97, 9114/99, 9250/99, entre muchas otras), ello no implica que dicho medio de prueba no pueda ser desvirtuado o neutralizado en sus efectos probatorios por otros elementos de convicción En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de agosto de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LIENDO R.c.S. y Otro s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 14651/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 87/90 admitió parcialmente la demanda laboral interpuesta por R.L. contra "Cumacu S.A." y S.M.D., condenando a los accionados a pagar la suma de pesos $ 4.514, 02, con más intereses, dentro de los cinco de días de quedar firme la liquidación a practicarse. Las costas del juicio fueron impuestas a las demandadas El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por el actor que expresó agravios a fs. 98/103vta., los que no fueron contestados por las accionadas a pesar de encontrarse notificadas en los Estrados del Juzgado (fs. 52 y 117) del traslado que se les corriera a fs.104. II.- Se agravia el apelante porque el fallo impugnado desestimó su pretensión por diferencias salariales. Sostiene que el precedente jurisprudencial citado por la sentenciante no es aplicable al presente caso, puesto que el actor reclamó extrajudicialmente por el pago de aquellas diferencias salariales, reclamo reiterado luego en sede administrativa y posteriormente plasmado en la demanda en el ámbito judicial. Entiende que ante el silencio mantenido por la demandada ante la intimación extrajudicial de fs.7 y la falta de contestación de la demanda en autos, corresponde que por aplicación de lo normado en el art. 34 inc. a) de la LPL y el art. 370 del CPCyC se tenga en cuenta que legalmente se han generado...

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