Sentencia Nº 14647 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14647
Fecha13 Diciembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GETTE D.E. c/PROVINCIA DE LA PAMPA y Otros S/ Acción de A." (Expte. Nº 14647/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs.43/50 rechazó in límine la acción de amparo deduci- da por la ciudadana D.E.G., que pretendía se le reconociera su derecho a ser diputada provincial electa en los últimos comicios, por entender que el 3% del cómputo del sistema constitucional debe hacerse sobre la totalidad de los votos válidos emitidos, conforme jurisprudencia del Tribunal Electoral de la Provincia y no sobre la totalidad del padrón electoral. El memorial de la apelante obra a fs. 53/70
1.- La demandante requiere, mediante amparo la declaración de incons- titucionalidad del art. 49 inc. c) de la Constitución Provincial y del art. 3 inc. 1 de la Ley Electoral 1593
a) La sentencia en recurso dijo claramente que la Acción de A. no es el medio idóneo para obtener el reconocimiento de un derecho, sino para el restablecimiento del mismo en cuanto se ha visto arbitraria o ilegalmente restringido, lesionado o alterado. Ello no sucede en la petición formulada puesto que la requirente ha participado en una elección conforme al regimen legal-constitucional imperante y en orden al mismo no ha obtenido el reconoci- miento de su derecho a ser diputada provincial. Mediante esta acción pretende que formulándose el cómputo de votos tal como pretende se le reconozca el derecho a haber sido electa
2.- El defecto inicial señalado autoriza el rechazo "in límine" de la propo- sición judicial, tal como está autorizado expresamente por el art. 319 del C.Pr., por lo que la pretendida nulidad invocada en el recurso por no haberse corrido el traslado de la demanda no puede prosperar.
3.- a) En cuanto al fondo de la cuestión la decisión es acertada.
No caben cuestiones interpretativas cuando de modo expreso la Consti- tución Provincial dice que la base del sistema D'Hont se hace sobre el 3% "del padrón...

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