Sentencia Nº 14632/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14632/07
Fecha17 Junio 2005
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERNANDEZ, J.C. c/BANCO DE LA PAMPA S.E.M. s/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 14632/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 309/317, el Sr. juez a quo luego de analizar detalladamente la cuestión controvertida conforme a las pruebas producidas, arriba a la conclusión que el despido con causa dispuesto por el empleador fue ilegítimo y, en consecuencia, hace lugar parcialmente a la demanda condenando al Banco de La Pampa a abonar la suma resultante de la liquidación a practicar por el perito respecto a los rubros indemnizatorios previstos por los arts. 231, 232, 233, 245 LCT, 2 Ley 25.323 y 16 Ley 25.561; con costas a la vencida (art. 62 CPCC) Esta decisión es apelada por ambas partes y por los letrados de la accionada por sí. El memorial de la actora obra a fs. 346/348, siendo contestado por la demandada a fs. 353/356vta.; la que, a su vez, expresa agravios a fs. 360/ 377, los que son replicados a fs. 383/389vta. por la demandante. Asimismo, a fs. 378/378vta. obra el memorial de los letrados de la demandada, por derecho propio II.- Tratamiento de los recursos. Por una cuestión metodológica y atento que el Banco de La Pampa propugna la revocación del decisorio, se tratarán en primer lugar sus agravios a) Recurso del Banco de La Pampa. En su primer agravio (fs. 360/ 374vta.), vuelve a discurrir sobre circunstancias que -a su juicio- demostrarían que en el caso, existió una conducta del actor que configuró una insubsanable pérdida de confianza que ameritaba el despido con causa dispuesto. Alega que al tratarse de un empleado jerárquico de mucha antigüedad, que advertido por una clienta que en uno de los boxes del sector "caja de seguridad" -donde en ese momento se desempeñaba- había un sobre en el piso, lo levanta, y luego no da aviso a sus superiores de dicha novedad. A partir de dicho dato fáctico desarrolla una extensa exposición, con citas textuales de testimonios, fallos jurisprudenciales, doctrina, etc., en pos de acreditar que se ha configurado la pérdida de confianza en que sustentara el despido, esto es, no admitir que en el citado sobre había dinero. El agravio, se adelanta, no ha de ser receptado. La sentencia es clara y concreta en señalar (ver fs. 314) que del material probatorio analizado (refiere a la ilustración de fotografías obrantes en el legajo reservado y las imágenes de video), "repasado una y otra vez", al igual que lo expresado por todos sus observadores, no se advierte que el sobre levantado por el actor el día 17 de junio de 2005 entre las 13:12 y 13:17 contuviera elemento de valor alguno, y que la única persona que dice haber visto dinero es la cliente R.D., que no testimonió en el procedimiento extrajudicial, sino que suscribió el documento (fs. 198) confeccionado por las propias autoridades de la demandada, por estar de acuerdo con su contenido. En este marco, y analizando lo testimoniado por el Sr. P.C. (fs. 239/245), empleado del banco, que participó en el "procedimiento de investigación interna" que tenía por finalidad establecer lo sucedido en el recinto de cajas de Seguridad de la Casa Central (a la 3ª, fs. 240), se coincide con la plataforma fáctica de la sentencia, pues, de la valoración de los elementos probatorios acercados a autos, era dable exigir de parte de la empleadora un actuar prudente y la máxima ponderación de las circunstancias que rodearon el tema controvertido, estando a su cargo acreditar el presupuesto objetivo que convalidara la apreciación subjetiva que invocara.- En este sentido es sumamente elocuente la explicación del citado testigo sobre la investigación desarrollada y a qué conclusión arribaron. Concretamente refiere: " ( ... ) que fue posible corroborar los dichos del cliente, en el sentido de haber encontrado un sobre, y de haberle dado el mismo al empleado a cuyo cargo estaba la atención del sector de cajas de seguridad. El empleado recibe el sobre lo revisa y luego menciona haberlo arrojado al cesto de papeles pero esta circunstancia no alcanza a ser visualizada de manera íntegra a partir de las imágenes disponibles. ( ... ) que el contenido del sobre no se visualiza en la imágenes ( ... ) (a la 5ª, fs. 241); reiterando en la respuesta siguiente "De las imágenes disponibles no surge la existencia de dinero en el sobre o paquete a que se hace referencia, no obstante ello la existencia del dinero tal como consta en el Expte. surge (sic) de la manifestación que realiza el cliente que encuentra dicho sobre o paquete ( ... )". Más adelante refiere: "en el expediente interno se estableció una cronología de acceso de clientes que abarcó...

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