Sentencia Nº 14628/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14628/07
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L.U., A. s/Incidente de Regulación de Honorarios (En autos: 'GRIGUOL, Lepido s/Sucesión Ab-Intestato' - Expte. Nº 48200/04)" (Expte. Nº 14628/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la resolucion de fs. 192/195 se regularon los honorarios profesionales de la Dra. A.L.U. en la suma de $ 8395.- por su actuación en el expediente Nº A 48200 caratulado: "G., Lepido s/Sucesión Ab-Intestato" a cargo de la única heredera y cónyuge supérstite C.L. (véase fs. 11/12 de autos). Asimismo, se regularon los honorarios del perito tasador interviniente en autos, indicándose a fs. 198 que los mismos deben ser distribuidos entre ambas partes del presente incidente.- El mencionado decisorio ha sido apelado por la citada letrada quien expresó sus agravios a fs. 207/vta., los que fueron contestados por la incidentada a fs. 210/211vta II.- 1. Se agravia en primer término la apelante por el monto tomado en cuenta por el juez aquo como base para la regulación de sus honorarios ($ 1515,32 - 50% de los valores de los bienes tasados a fs. 157/162). Alega que debe considerarse como base regulatoria el 100% del valor de los bienes gananciales tasados y sobre el mismo aplicarse las pautas establecidas por el artículo 24 de la Ley de Aranceles.- Le asiste razón en este aspecto a la apelante, ya que la invocada norma legal establece clara y expresamente que no sólo deben regularse honorarios de los abogados sobre el valor del patrimonio que se transmite en la sucesión (primer párrafo del artículo 24 de la LA), sino que además estatuye que deben también regularse los mismos -en la mitad de la escala arancelaria- sobre los bienes gananciales que correspondieren al cónyuge supérstite. En este sentido S.P.P.S.P. aclaran que: "El porcentaje se aplica sobre la parte de los gananciales que recibe el cónyuge como socio sobreviviente de la sociedad que se disuelve por muerte del otro; más no sobre la otra mitad de los bienes gananciales que se heredan, respecto de la cual se aplica la tabla de la misma manera que para los bienes propios. Por tanto, el porcentaje del artículo 7 ( ... ) juega...

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