Sentencia Nº 14617/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14617/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA c/RAUSCH J.O. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 14617/07 r.C.A), venidos de la Secretaria de Ejecución Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la resolución de fs. 31/32 se rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado, manteniéndose la sentencia monitoria dictada a fs. 13/14 y practicándose además nueva regulación de honorarios El citado decisorio ha sido apelado por el ejecutado quien presentó sus agravios a fs. 42/43, los que fueron contestados por la ejecutante a fs. 45/47 II.- Se agravia el apelante porque la resolución impugnada rechazó su defensa de prescripción. Sostiene que no existen dudas en cuanto a que el plazo de cuatro años de ampliación previsto en el documento ejecutado se refiere en realidad al plazo de prescripción, ya que de lo contrario se estaría violentando el art. 47 inc. c) de la Ley Nº 25.065 (Régimen Legal de Tarjeta de Crédito), que establece un plazo de prescripción de un año para la acción ejecutiva proveniente de una deuda por tarjeta de crédito No resulta atendible en el caso la invocación del art. 47 inc. b) de la Ley 25.065, puesto que en el presente juicio no se ejecuta un título emergente de la preparación de vía ejecutiva prevista por el citado régimen legal (arts. 39 a 42), sino un pagaré a la vista con cláusula sin protesto al que le resulta aplicable el régimen legal de la letra de cambio en virtud de la remisión dispuesta por el art. 103 del Dec. Ley Nº 5965/63. Por otra parte, tampoco resulta procedente el cuestionamiento del apelante por el que pretende que la acción se encuentra prescripta, ya que habiendo las partes prorrogado en el documento ejecutado (a la vista y con cláusula sin protesto) el plazo de presentación hasta un máximo de cuatro años a contar desde la fecha del libramiento (art. 36 del D/L 5965/63), es entonces a partir del vencimiento de dicho término, ampliado convencionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR