Sentencia Nº 14601/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008
Número de sentencia | 14601/07 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MISCOV N.B.c.C.E. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14601/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Pri- mera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Viene apelada por las demandadas la sentencia de primera instancia (fs. 244/252) que hace lugar parcialmente a la demanda y las condena solida- riamente a pagar a la suma de $ 11.000 con más intereses a tasa mix desde el momento del hecho (03/03/04) por los daños ocasionados a raíz del fuego que se produjo en el motor del automóvil de la actora
Para así decidir, la juez a quo tuvo por probado -conforme la prueba pericial practicada en autos e informe del cuerpo de bomberos- que el fuego provino del equipo de gas natural comprimido, adquirido a título oneroso y colocado en el automotor un día antes de producirse el incendio y que, si bien no fue posible determinar si el mismo obedeció a un defecto de fabricación o a una falla en la instalación, frente al perjuicio ocasionado, las demandadas C. (propietaria de GNC-Max que vendió y colocó el equipo de GNC) y Pelmag S.A. (fabricante) deben responder en forma solidaria en virtud del "contrato de consumo" celebrado, en los términos del art. 40 de la ley del consumidor. - A fs. 272/273 obran agregados los agravios de Pelmag y a fs. 275/280 los de C.C., siendo contestados por la actora a fs. 296/297 y 282/284 respectivamente
II.- Los recursos - su tratamiento. En ambos, la queja gira en torno a la ausencia de una prueba certera que demuestre que el fuego se produjo a consecuencia de la colocación del equipo de GNC, o que éste tuviera desperfecto o vicio que provocara el siniestro
En términos genéricos y carentes de una crítica adecuada, las apelantes coinciden en sostener que existe una absoluta orfandad probatoria respecto a los hechos invocados en la demanda, que se falló sólo en base a indicios y deducciones efectuadas por el perito y que la magistrada repite. En los agravios de C., si bien se amplía el cuestionamiento de la pericia técnica y la idoneidad del perito, en definitiva vuelve a reiterar los mismos argumentos que sustentaron la impugnación de aquella.
En este orden, debemos señalar que las...
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