Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-10-2019

Número de sentencia146
Fecha22 Octubre 2019
///MA, 22 de octubre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MERLO, LILIANA NOEMI C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 30476/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 22 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia de fs. 11/14 dictada por el señor titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de la IIIª Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, doctor Mariano A. Castro, que hizo lugar al amparo incoado y ordenó al Ipross adquirir el medicamento "Romiplostin" en forma directa, a los fines de ser entregado a la amparista dentro del plazo de 5 días, en las cantidades y dosis prescriptas por su médico tratante.
Asimismo indicó que en caso de futuras solicitudes del mismo medicamento por parte de la amparista, la demandada deberá hacer entrega de aquel dentro del plazo de 15 días de presentada la solicitud.
Para así decidir, el Magistrado señaló que la amparista padece un trastorno plaquetario denominado "Púrpura Trombocitopénica Ideopático" (PTI) que se caracteriza por la disminución abrupta de plaquetas (fs. 3/4), requiriendo para su tratamiento la aplicación de cuatro (4) ampollas de la droga aquí solicitada, y que su médico tratante le suministraba en forma particular por la falta de provisión de la obra social.
Destacó que el Ipross manifestó que la cobertura y provisión de la droga requerida se encontraba autorizada, pero que ante la falta de oferentes a los distintos pedidos de cotización, fueron declarados desiertos.
Sostuvo que sin desconocer que el Ipross se encuentra sujeto a normas administrativas que lo obligan a seguir determinados procedimientos para la compra de medicación, debió proceder a una contratación directa -conforme el decreto 1737/98 y el art. 92 inc. a), b) y d) de la ley H 3186-, ante el fracaso de los distintos pedidos de precios a los que alude la requerida.
Consideró que encontrándose en riesgo la salud de la amparista, el tiempo transcurrido y que la droga requerida "Romiplostin" podía ser provista por un solo laboratorio, correspondía hacer lugar a la acción interpuesta y ordenar a la obra social la adquisición del medicamento en forma directa.
A fs. 30/34 los apoderados de la Fiscalía de Estado, doctores Juan Garciarena, Laura Lorenzo y Blanca Passarelli advierten que no se tuvo en cuenta lo informado respecto de la ausencia de oferentes para adquirir la medicación prescripta; tema que excede a la obra social que realizó todos los trámites para su compra. Arguyen que no hay inacción ni demora ilegítima de la parte requerida por lo que no se dan en autos los requisitos de admisibilidad del amparo.
Agregan que la sentencia conlleva una condena a futuro al ordenar la entrega del medicamento en el plazo de 15 días, ante futuras solicitudes por parte de la amparista.
Añaden que los plazos dados para cumplir la sentencia resultan exiguos con el procedimiento reglado por las leyes de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, ley H 3186, y el Reglamento de Contrataciones, entre otros.
Alegan que el sentenciante no puede inmiscuirse en el ámbito propio de la administración pública, ni prescribir o indicar una forma o modo de contratación, lo que es privativo del Estado.
Por último, se agravian del apercibimiento de imposición de astreintes.
A fs. 38/42 vta. el amparista con el patrocinio letrado de los defensores oficiales doctores Stella Maris Viudez y Gustavo Suárez solicitan liminarmente se declare desierto el recurso en atención a la ausencia de una crítica concreta y razonada...

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