Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-12-2016

Número de sentencia146
Fecha01 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 1 de diciembre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “WAROQUIERS, JUAN PEDRO C/ OMINT S/ AMPARO (e-s) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28850/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 105/110 por el apoderado de “OMINT S.A. DE SERVICIOS” contra la sentencia dictada por el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería nº 5 de la III Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Cristian Tau Anzoátegui, obrante a fs. 87/90, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Juan Pedro Waroquiers, quien posee diagnóstico de eventración recidivida por laparotomía mediana supra intraumbilical -cf. certificados médicos de fs. 1/3 y 74/77-, ordenando a que en forma inmediata le brinde la cobertura total de la técnica laparoscópica requerida -como así también de los elementos necesarios para la realización de la cirugía- conforme la prescripción médica indicada por el profesional interviniente. Bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la sede penal y de fijar una multa diaria de Pesos Mil ($ 1.000,00) por cada día de retardo en favor de la actora y tomar las restantes medidas complementarias que correspondan.
Para así decidir el Juez de amparo consideró las múltiples ventajas señaladas por el Cuerpo Médico Forense (fs. 79/82 y 84/86) y en especial tuvo en cuenta que se trata de un hombre que posee una cirugía de corazón previa y dos stens, quien debe realizar actividad física diaria y que además necesita trabajar durante la próxima temporada de pesca para proveerse el sustento económico.
A ello agregó que la negativa de OMINT S.A. no considera el caso particular del amparista que es urgente, ni brinda razones científicas en que se basaría el rechazo de la técnica solicitada, máxime en el entendimiento de que el Programa Médico Obligatorio -PMO- establece...

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