Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Penal STJ N2, 19-10-2009

Número de sentencia146
Fecha19 Octubre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23660/9 STJ
SENTENCIA Nº: 146
CONDENADO: V. D.D.
DELITO:
OBJETO: DESISTIMIENTO
VOCES:
FECHA: 19/10/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., D.D. s/Queja en: ‘V., D.D. y V., A.A. s/Abuso sexual con acceso carnal’” (Expte.Nº 23660/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 60) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante decreto del 19 de febrero del corriente, obrante en copia a fs. 1, el Presidente de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti respondió la solicitud de reincorporación del interno al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de la ciudad de General Roca en los siguientes términos: “... siendo el traslado y alojamiento de los condenados una facultad conferida por la legislación vigente al Servicio Penitenciario Provincial, diríjase a quien corresponda”. Luego, reiterado el pedido por la defensa (cf. fs. 3), en fecha 6 de marzo de 2009 el señor Presidente resolvió remitiéndose a lo ordenado el día 19/02/09.

Contra este decreto, el señor Defensor General doctor Alejandro A. Silva interpuso recurso de casación, cuya copia obra a fs. 5/8 y vta. de autos, fundado en la errónea interpretación y aplicación de la normativa procesal y sustantiva vigente al decidir el traslado cuestionado (Leyes P 2107 y 3008 de Río Negro y Ley 24660). Ante la denegatoria de su presentación, decidida por la Cámara mediante Auto///2.- Interlocutorio Nº 44/09 (fs. 9/12), la parte dedujo el remedio de hecho en estudio.

2.- Previo a la realización de la deliberación prevista en los arts. 111 del Código Procesal Penal -Ley P 2107- y 39 de la Ley Orgánica, dadas las circunstancias que motivaron la interposición del remedio de hecho y en atención a lo que surgía del acta de visita al Establecimiento de Ejecución Penal de Choele Choel (donde se encuentra alojado el causante), glosada a fs. 21, y a lo informado por la Cámara a fs. 50, el señor Presidente de este Superior Tribunal de Justicia dispuso...

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