Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Penal STJ N2, 03-09-2012
Número de sentencia | 146 |
Fecha | 03 Septiembre 2012 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26013/12 STJ
SENTENCIA Nº: 146
PROCESADO: M. M.A.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR LA ALEVOSÍA, POR SER COMETIDO CRÍMINIS CAUSA Y POR LA UTILIZACIÓN DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (AUTO DE PROCESAMIENTO)
VOCES:
FECHA: 03/09/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., A.M. s/ Queja en: \'ZAPATA, José Antonio y M.A.M. s/Homicidio\'” (Expte.Nº 26013/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 52) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 157, del 15 de junio del corriente, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por los defensores de José Antonio Zapata y M.A.M. contra la resolución que dispuso el procesamiento de ambos como co-autores del delito de homicidio calificado por la alevosía, por ser cometido críminis causa, por la utilización de arma de fuego y por haber sido cometido con la participación de un menor (ver copia a fs. 40/47). Asimismo, la Cámara rectificó respecto del último de los nombrados el error material del agravante referido a la participación de un menor.
1.2.- Contra lo así decidido, la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez, en representación del menor M., dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva el recurso de queja en examen.
2.- Fundamentos de la casación:
- ///2.
La recurrente sostiene que, al resolver la apelación, el Juez de primer voto se aparta de las constancias de la causa y realiza afirmaciones genéricas sin sustento en los hechos, la prueba o el derecho. En tal sentido, plantea la insuficiencia de elementos para probar la convergencia criminal y co-autoría o el secuestro de un arma en el domicilio del menor M.. También critica el tratamiento dado a los agravios referidos a la calificación legal, e insiste en que la prueba ha sido valorada en forma parcial y fragmentaria, y se han violado el principio de congruencia y la defensa en juicio.
3.- Fundamentos de la resolución denegatoria:
En primer lugar, la Cámara a quo señala que la decisión atacada no es definitiva, de modo que se incumple el art. 430 del Código Procesal Penal...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26013/12 STJ
SENTENCIA Nº: 146
PROCESADO: M. M.A.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR LA ALEVOSÍA, POR SER COMETIDO CRÍMINIS CAUSA Y POR LA UTILIZACIÓN DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (AUTO DE PROCESAMIENTO)
VOCES:
FECHA: 03/09/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., A.M. s/ Queja en: \'ZAPATA, José Antonio y M.A.M. s/Homicidio\'” (Expte.Nº 26013/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 52) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 157, del 15 de junio del corriente, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por los defensores de José Antonio Zapata y M.A.M. contra la resolución que dispuso el procesamiento de ambos como co-autores del delito de homicidio calificado por la alevosía, por ser cometido críminis causa, por la utilización de arma de fuego y por haber sido cometido con la participación de un menor (ver copia a fs. 40/47). Asimismo, la Cámara rectificó respecto del último de los nombrados el error material del agravante referido a la participación de un menor.
1.2.- Contra lo así decidido, la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez, en representación del menor M., dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva el recurso de queja en examen.
2.- Fundamentos de la casación:
- ///2.
La recurrente sostiene que, al resolver la apelación, el Juez de primer voto se aparta de las constancias de la causa y realiza afirmaciones genéricas sin sustento en los hechos, la prueba o el derecho. En tal sentido, plantea la insuficiencia de elementos para probar la convergencia criminal y co-autoría o el secuestro de un arma en el domicilio del menor M.. También critica el tratamiento dado a los agravios referidos a la calificación legal, e insiste en que la prueba ha sido valorada en forma parcial y fragmentaria, y se han violado el principio de congruencia y la defensa en juicio.
3.- Fundamentos de la resolución denegatoria:
En primer lugar, la Cámara a quo señala que la decisión atacada no es definitiva, de modo que se incumple el art. 430 del Código Procesal Penal...
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