Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Penal STJ N2, 26-09-2018

Número de sentencia146
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de septiembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FORNO, José Eligio s/Queja en: 'DE LÉON, Cecilia Elizabeth y Otros s/Estafa (y su acumulada 941/12/CR PÉREZ y Otros s/Estafa)'" (Expte.Nº 29352/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 57, de fecha 17 de mayo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a José Eligio Forno a la pena de seis años de prisión efectiva e inhabilitación especial perpetua para ejercer cualquier empleo público, en los distintos poderes del Estado y en cualquiera de sus ámbitos, accesorias legales y costas del proceso, como autor mediato y penalmente responsable de los delitos de defraudación a la administración pública reiterados -54 hechos- que concursan realmente entre sí; todo en concurso ideal con el delito de falsificación de instrumento público reiterado -54 hechos- (cf. arts. 12, 26 contrario sensu, 29, 54, 55, 174 inc. 5 en función del 172, 174 inc. 6 in fine y 292 CP, y 499 CPP). Asimismo, rechazó inicialmente el planteo de insubsistencia de la acción efectuado por la defensa del nombrado, por los argumentos vertidos en los considerandos (cuestión primera) y absolvió de culpa y cargo a Cecilia Elizabeth De León, Daniel Fernando De Barba, Rubén Darío Vélez, Omar Schiavone, Héctor Darwin Sepúlveda, Jorge Alberto Pérez y Encarnación Sánchez por los hechos por los cuales habían sido traídos al presente, en ausencia de toda pretensión acusatoria y en aplicación de la doctrina legal obligatoria, sin costas (cf. arts. 378 y 499 contrario sensu CPP).
1.2. Contra tal decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido parcialmente, lo que motivó la presentación de esta queja respecto de los agravios no habilitados.
2. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara en lo Criminal declaró inadmisibles los planteos recursivos, salvo el relativo a la insubsistencia de la acción.
/// En relación con el agravio por la presunta violación al principio de congruencia, sostuvo que las readecuaciones en torno al factum realizadas por la Fiscalía, a partir de las declaraciones recibidas en el juicio no resultaron sorpresivas, en tanto fueron debidamente conocidas, con suficiente antelación, tanto por parte del imputado como por su asistente técnico, quienes tuvieron la posibilidad de oponerse. En definitiva, no advirtió vulneración al derecho de defensa pleno; tampoco al principio de congruencia, toda vez que el fallo analizó y resolvió sobre una plataforma acusatoria sostenida por el representante del Ministerio Público Fiscal y plenamente conocida por la Defensa Técnica y el propio imputado. Señaló además el tribunal que el recurrente no había especificado las razones de su planteo.
Por otra parte, en cuanto a la cuestionada valoración de los extremos probatorios introducidos, la calificación legal pretendida -delito continuado- y monto punitivo, el tribunal consideró que la defensa solo expresaba una discrepancia sobre el mérito efectuado en la sentencia, sin efectuar un análisis integral ni agregar nada nuevo a lo ya sostenido en su alegato. Sostuvo que no abordaba de manera seria, concreta y específica los argumentos que pretendía atacar, en torno a cada uno de los tópicos a los que hacía referencia (apreciación de prueba, calificación legal y monto punitivo), sin precisar de manera concreta qué elementos habrían sido analizados de manera arbitraria, cuál resultaría el mérito adecuado ni de qué manera resultan determinantes para la resolución del caso.
3. Agravios del recurso de queja:
La Defensa reseña los antecedentes de la causa y -en lo que aquí interesa- cita los agravios no habilitados del recurso de casación y lo resuelto por la Cámara al analizar dicha impugnación, que estima carente de fundamentos. Hace referencia al principio de la doble instancia y la normativa internacional que lo contempla.
Además de los agravios casatorios, reitera consideraciones genéricas expuestas en el recurso en cuanto a la arbitrariedad de la sentencia y el deber de motivación.
Finalmente, mantiene la reserva del caso federal y solicita que se haga lugar al recurso, por los fundamentos expuestos.
4. Hechos reprochados:
En la sentencia, el juzgador tuvo por acreditado que "[e]n la ciudad de Cipolletti (RN), sin poder precisar con exactitud la fecha pero con anterioridad al 28 de febrero de 2.002 y hasta el 27 de Octubre de 2.004, José Eligio Forno, en su caracter de Jefe de Despacho
///2. interino de la Sala Civil de la Cámara Laboral, de Apelaciones y en lo Contencioso Administrativo de ésta ciudad, haciendo uso de los conocimientos adquiridos en el desempeño de su tarea específica en el Tribunal, teniendo acceso a las causas radicadas alli y conociendo el estado de las cuentas judiciales asociadas a las mismas, organizó la extracción de dinero depositado en dichas cuentas, ideando un plan defraudatorio basado en la confección de oficios falsos, utilizando sellos del Tribunal y firmados con imitacion de la rúbrica del secretario Dr Walter Pena. De tal manera, se valió de Jorge Roberto Perez (una persona limitada en sus recursos económicos y condicionada socio-culturalmente), para que se presentara al Banco, portando los oficios judiciales falsos y obtener las extracciones dinerarias. Contemporaneamente, se utilizó también a Perez para inducir al mismo error a otras personas (de similares caracteristicas), Siendo éstos: Cecilia Elizabeth De Leon, Rubén Darío Vélez, Héctor Darwin Sepúlveda, Encarnacion Sanchez, Omar Schiavone y Daniel Fernando De Barba, quienes bajo la misma modalidad...

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