Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-10-2017

Número de sentencia146
Fecha11 Octubre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de octubre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “ALARCON, MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE Y OTRA S/ ACCIÓN DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACIÓN" (Expte. n° 29466/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 81 y fundado a fs. 85/94 por las representantes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche contra la sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 65/73, que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Mirta Beatriz Alarcon, quien es actual poseedora del lote identificado como 19-2-D-848-15 del Barrio La Cumbre de dicha localidad, condenando al Municipio aludido a realizar las acciones y/u obras necesarias para remover del lote de la amparista los elementos que causen la filtración de las aguas servidas en el mismo y la ejecución por medio de los procedimientos pertinentes de la conexión a la red de bombeo de todos los lotes involucrados.
A su vez, el Tribunal a-quo rechazó la acción de amparo dirigida contra la Cooperativa de Electricidad de Bariloche (CEB) en tanto la obra y la obligación de su mantenimiento no estuvieron a su cargo ni se encuentra bajo su jurisdicción.
Para así decidir, la Cámara del Trabajo consideró que en el caso concreto de autos la cuestión articulada debe ser decidida por esta excepcional vía, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida a fin de dar cumplimiento a un derecho humano fundamental consagrado a nivel legal, constitucional y convencional.
Precisó que la Carta Orgánica de la ciudad de San Carlos de Bariloche establece el aseguramiento de la vigencia de los derechos fundamentales del hombre y que en el caso concreto de autos, la ordenanza nº 1502-CM-05, cuya copia luce agregada a fs. 31/32, reconoce la gran necesidad del Barrio “La Cumbre” de contar con el servicio de cloacas; destacando que a fs. 42 surge el acta de recepción definitiva de la 1º etapa de la obra de red cloacal ejecutada de acuerdo a Licitación Pública nº...

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