Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-11-2012

Fecha01 Noviembre 2012
Número de sentencia146
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 01 de noviembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M.BAROTTO, Enrique J.MANSILLA y Víctor H.SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/RECURSO DE REVISION EN AUTOS LLANCAMAN NELIDA ELSA C/M.S.C.B. S/AMPARO EXPTE Nº00355 040-009 S/RECURSO DE REVISION" (Expte.Nº 26007/12-STJ-), que tramita por ante la Secretaría Nº 4 de este Tribunal, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I O N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

Las presentes actuaciones llegan a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de revisión civil interpuesto a fs. 29/39, por los Dres. Rodrigo García Spitzer y Lucas Eduardo Gattás, apoderados de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, contra la sentencia Nº 110/2010 dictada por el Superior Tribunal de Justicia en estos autos, en fecha 09 de noviembre de 2010.


Los recurrentes fundamentan el recurso en el art. 303 bis inc 3 del CPCyC, al haber obtenido documentos decisivos ignorados y conocidos “hace menos de treinta días”.


Señalan que la sentencia de amparo valoró solo una prueba pericial sin tener en cuenta los estudios geológicos que ahora acompañan, así como tampoco los videos que a su entender- muestran la inverosimilitud de los hechos y la falta de responsabilidad del Municipio, en la degradación natural que sufre la vivienda de la amparista, debido a los movimientos de tierra naturales que se producen en la Barda del Ñireco.


Destacan que la vivienda en cuestión fue construida sin permiso municipal. Aducen que la nueva prueba introducida los lleva a la conclusión que la sentencia recaída en autos resulta de cumplimiento imposible, porque de acuerdo al estudio del SEGEMAR de los geólogos Pereyra y Helms, ante cualquier intervención humana que modifique las condiciones naturales es altamente probable que se produzcan movimientos gravitacionales, esencialmente deslizamientos. Exponen las medidas propuestas en dicho informe, y entre ellas mencionan retirar las casas de la parte superior de la pendiente, estableciendo una zona de seguridad, recomendándose también reubicar las viviendas localizadas al pie de la pendiente en otras zonas más seguras.

Manifiestan que los dos videos “de hace algunos días” que acompañan y que fueron “acercados a este Municipio”, demostrarían que ni las lluvias ni las obras de pavimentación realizadas por el Municipio afectan al deterioro de la vivienda de la Sra. LLancaman.


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Puntualizan que la actora ha realizado un corte de la barda con el objeto de guardar su vehículo, lo cual se puede apreciar en la fotografía satelital “recientemente obtenida”, en la que se observa no sólo el corte aludido sino que el pavimento y el cordón cuneta no estaban realizados a la fecha, lo cual sería así porque “la fotografía fue tomada en el año 1993”, cuando la escalera a la que alude la Sra. Llancaman no había sido construida por el Municipio, todo lo cual demostraría que el corte de la barda fue realizado exclusivamente por ella, quien habría ocultado estos hechos para obtener una sentencia favorable.


Señalan que la casa en cuestión se encuentra en una zona geológica no apta para la construcción de viviendas, citando para ello diversos pasajes del estudio SEGEMAR y un informe realizado el 26 de abril de 2012 por los profesionales a cargo de la Dirección de Obras por Contrato del Municipio.
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Alegan que cualquier intervención modificaría la estructura del suelo de la barda, que sumado a la saturación natural y propia de las precipitaciones podría ocasionar el derrumbe del lugar, poniendo en peligro no solo a la actora sino también a las construcciones linderas. Por tales motivos, solicitan la revisión de la sentencia dictada en estos actuados y su modificación, toda vez que...

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