Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-12-2011

Fecha28 Diciembre 2011
Número de sentencia146
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de diciembre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Roberto H. MATURANA y Gustavo A. AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FERNANDEZ, CECILIA CLAUDIA Y OTROS S/AMPARO S/APELACION, (Expte. Nº 25621/11-STJ-), elevados por la señora juez Dra. Marcela Pájaro, titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la IIIra. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de S. C. de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:

V O T A C I O N


El señor Juez doctor Victor H. SODERO NIEVAS dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de del recurso de apelación interpuesto a fs. 592 y fundado a fs. 594/612 por el apoderado de la empresa Micro Ómnibus 3 de Mayo S.A., Dr. Rodolfo Rodrigo, contra la sentencia Nº 291 de fecha 05/07/11, dictada por la Sra. Jueza del amparo Dra. María Marcela Pájaro, obrante a fs 565/576, que hizo lugar al amparo colectivo interpuesto declarando que el beneficio del boleto escolar secundario es extensivo a la totalidad de alumnos de establecimientos educativos medios, públicos y privados, de gestión pública o de gestión social; arancelados o no arancelados en los términos de la ley 3831 vigente, ordenanza 327/CM/94 vigente y sus reglamentaciones.

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Asimismo dispuso que la sentencia podrá ser invocada por todo alumno de los institutos educativos antes señalados, dependientes del Consejo Provincial de Educación que cumplan acabadamente con los requerimientos que establece la ley, la ordenanza y sus reglamentaciones.


Para así decidir ponderó que los arts. 1, 3 y 5 de la ley 3831. El primero crea el boleto estudiantil para estudiantes de nivel primario, medio y terciario no universitario, que cursan en establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación. Por su parte el art. 3º determina que el beneficio alcanzará a todos los alumnos regulares antes mencionados, que residan a más de veinte (20) cuadras del centro educativo. El art. 5º, establece que quienes utilicen el boleto estudiantil deberán abonar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa mínima vigente al momento de efectuar el viaje, cualquiera fuera su extensión.



Además la magistrada señala que el decreto reglamentario de la ley citada -626/2004- nada especifica ni distingue en cuanto al grupo estudiantil alcanzado por la norma y recuerda que en el año 2009 se dictó una norma que modifica el texto original, sin alterarse la redacción que determina el alcance de los beneficiarios. Menciona que el art. 65 de la CP inviste al Consejo Provincial de Educación como el titular del gobierno de la educación, gobierno que ejerce tanto sobre establecimientos públicos como privados y que dicho organismo ha expresado (fs. 107), que no existe óbice legal para reconocer el beneficio a los alumnos de establecimientos arancelados de cualquier especie.- -
Agrega que durante los años 2004 a 2009 inclusive, no se suscitó dificultad interpretativa en la inteligencia de que el beneficio resultaba abarcativo de todos los estudiantes, incluyendo a aquellos que concurren a establecimientos...

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