Sentecia definitiva Nº 146 de Secretaría Penal STJ N2, 23-09-2015

Fecha23 Septiembre 2015
Número de sentencia146
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., C.E. s/Lesiones leves calificadas por el vínculo en c.r. con coacción agravada por el uso de armas s/ Casación” (Expte.Nº 27067/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 939/966 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 15, del 4 de abril de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a C.A.V.L., como autor material y responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo, coacción simple y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, todo en concurso real, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, más la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena para ser legítimo usuario de armas de fuego (arts. 45, 58, 89, 92, 149 segundo párrafo y 189 bis inc. 2º, 26 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.); asimismo, lo absolvió en orden al delito de coacción agravada por el uso de un arma de fuego (arts. 149 ter inc. 1° C.P. y 4 C.P.P.).
Contra lo decidido, por derecho propio y con asistencia técnica particular, el encausado dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo; luego, revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios deducidos, por Sentencia N° 196, del día 19 de diciembre de 2014, este Cuerpo declaró mal concedido el remedio extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara.
2. Que la parte deduce recurso extraordinario federal respecto de lo anterior, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), y a fs. 969/976 vta. se agrega escrito de contestación de tal organismo.
3. Que el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y cita in extenso los argumentos del recurso de casación.
Luego ingresa en el desarrollo de los fundamentos de su impugnación y plantea que las conductas descriptas en el fallo condenatorio violan su derecho a la privacidad y los principios de lesividad, legalidad y culpabilidad, al interpretar una presunción iure et de iure
/// de peligrosidad para el bien jurídico protegido, delictuosa en cualquier caso, inválidamente derivada del art. 189 bis inc. 2° del Código Penal, máxime cuando no trasciende el ámbito de la privacidad y sin riesgo para terceros.
Entiende además que la sentencia de Cámara ha vulnerado el principio de congruencia, en tanto fue condenado por la tenencia...

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