Sentencia Nº 146 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-10-2021

Número de sentencia146
Fecha25 Octubre 2021
MateriaSIMON DUBLE MERCEDES Vs. BRODERSEN ALBERTO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Excma. Cámara en Documentos y Locaciones

C.J.C. - Sala I ACTUACIONES N°: 411/20 SENT.
Nº: 146 - AÑO: 2021. JUICIO: S.D.M. c/ BRODERSEN ALBERTO DANIEL s/ COBRO EJECUTIVO - EXPTE. N° 411/20. Ingresó el 07/09/2021. (Juzgado de Doc. y L.. de la IIIª

Nom. - C.J.C.). CONCEPCION, 25 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en estos autos caratulados: “SIMÓN DUBLÉ MERCEDES c/ BRODEREN DANIEL ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. Nº 411/20”;

y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/08/2021 el demandado Sr.
A.D.B., con el patrocinio letrado del abogado M.E.C., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fondo recaída en autos, de fecha 27 de julio de 2021, que dispone en su parte resolutiva no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de Título por Falta de Legitimación Activa interpuesta por el demandado en fecha 08/02/2021 y ordenar llevar adelante la ejecución seguida por MERCEDES SIMÓN DUBLÉ en contra de A.D.B., hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 540.000 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL), con más gastos, costas e intereses, que se calcularán con la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días, desde la fecha de la mora y hasta su total y efectivo pago. Las costas se imponen al ejecutado vencido. A la vez, se regulan honorarios a los letrados intervinientes por la labor profesional desarrollada en autos, primera etapa, correspondiendo a la Dra. A.M.P. (patrocinante de la actora) la suma de $ 92.677 y al Dr. M.E.C. la suma de $ 49.427. Por proveído del 09/08/2021 el Juzgado de la primera instancia concede en relación el recurso de apelación interpuesto, presentando la parte recurrente el memorial de agravios en fecha 23/08/2021. Expresa, en tal sentido, que la decisión recaída en autos se basa “que de la simple observación de los títulos que se ejecutan surge claramente la identificación del beneficiario como “M.S.D. y por ende su correspondencia con la accionante portadora del título”. Que esa conclusión agravia a su parte, en primer lugar, porque no surge de la simple observación el beneficiario, ya que de la caligrafía del llenado del instrumento se visualiza que no está el nombre de la actora. Más aun, que de forma notoria se ve el uso de tintas distintas en el llenado del instrumento, lo que lleva a constatar, sin temor a equivocarse, que dicho instrumento no lo es a favor de la actora. En segundo lugar, indica que su parte negó legitimidad de la tenencia del instrumento, hecho éste que no fue constatado, por lo que no puede aplicarse la presunción, máxime conforme lo establece el nuevo CCCN, debe aplicarse la carga dinámica de la prueba, debiendo invertirse en este caso la actividad probatoria y ser la actora quien está en mejores condiciones de probar la legitimidad de la tenencia del instrumento, máxime cuando del mismo no surge su titularidad. Solicita, en razón de ello, se haga lugar al recurso de apelación deducido, rechazándose la demanda de la actora. Corrido el traslado de ley, la parte ejecutante lo contesta en fecha 02/09/2021, solicitando se rechacen los agravios articulados por la contraria y se confirme en su integridad la resolución de fecha 27/07/2021, con costas. En cuanto al argumento invocado por el demandado, esto es que “no surge de la simple observación el beneficiario”, dice que carece de sustento alguno, que de la simple observación surge claramente la identificación del beneficiario: M.S.D., corresponde a la accionante portadora del título. De otro lado, niega categóricamente que el documento haya sido llenado con distintas tintas, que ello solo representa otro intento malicioso del accionado para evadir su obligación. A., que en el juicio ejecutivo el actor no funda su derecho en hechos, sino en un título al que la ley confiere en principio autenticidad. El demandado al denunciar adulteración del documento es quien debe probar dicha adulteración, lo cual quedó en un simple intento al contestar la demanda, ya que teniendo la oportunidad de realizar la pericial caligráfica ofrecida, no lo hizo. En definitiva, pone de resalto que debe rechazarse la defensa, por cuanto la misma está limitada a la discusión sobre las formas extrínsecas del título, siendo el documento que se ejecuta un título perfecto, sin adulteraciones de ningún tipo como arguye el accionado. Se trata de un documento autónomo y abstracto y no requiere indagación sobre la causa del mismo. Radicado por ante este Tribunal el expediente del título en formato totalmente digital, por providencia del 09/09/2021 se dicta el llamamiento de autos para sentencia. Firme el mismo, corresponde ingresar al tratamiento del recurso de apelación intentado por la parte demandada. Así planteada la cuestión a resolver, ante todo cabe destacar que el memorial presentado reúne mínimamente los requisitos que lo tornan sostén del recurso; no obstante, será considerado atento al criterio amplio favorable al apelante adoptado reiteradamente por este Tribunal, a fin de preservar el derecho...

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