Sentencia Nº 14597 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha03 Abril 2008
Número de sentencia14597
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LLULL, C.E.s.(.. Nº 14597/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción J.- cial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la resolución de fs. 876/887 se ordenó la formación de inci- dente para la tramitación del cese de inhabilitación del fallido y el libramiento de oficios a los fines de requerir información acerca de la existencia de investigaciones penales pendientes contra el fallido; se desestimaron las pretensiones del mismo en cuanto a declarar la nulidad del remate ordenado a fs. 701 y a remover al martillero actuante; se declaró además postor remiso al adquirente de la subasta disponiéndose la pérdida de lo que el mismo hubiere abonado en el remate que se declara fracasado y el pago de las diferencias que resultaren por la disminución del precio que se perciba en la posterior su- basta que también se ordena, como asimismo de los intereses, gastos y costas que se causaren por ese motivo (arts. 544 y cc del CPCC y art. 278 LCyQ)
El mencionado decisorio ha sido apelado por el fallido quien expresó agravios a fs. 914/924, los que no fueron contestados por las demás partes con las que aquellos fueron sustanciados
II.- Se agravia en primer término el apelante por cuanto la aquo rechazó su pretensión de nulidad de todo el proceso de subasta, sosteniendo que no se cumplió con la cantidad de publicaciones que requiere la LCyQ y que la valua- ción fiscal del inmueble que figuró en las publicaciones realizadas habría sido falseada
El mencionado cuestionamiento no prosperará, desde que sus funda- mentos ya fueron planteados por el recurrente con anterioridad (fs. 802/809) habiendo sido desestimados mediante la resolución de fs. 810/812, la que se encuentra a esta altura firme en virtud de lo dispuesto a fs. 825, decisorio éste último que ni siquiera ha sido impugnado por el recurrente.
El segundo agravio de la apelante se centra en cuestionar el rechazo a su pretensión de remover al martillero. Los motivos expuestos en los puntos 1.a, b, c y d de este agravio ya fueron objeto de decisión con el dictado de las resoluciones de fs. 786/787 y fs. 810/812, razón por la cual y por los mismos fundamentos...

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