Sentencia Nº 14592/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14592/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Z.D.G. c/DEL VALLE GNC S.R.L. S/ Despido" (E.. Nº 14592/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por la actora la sentencia de primera instancia (fs. 184 /189) que rechazó la demanda laboral y consideró procedente el despido dispuesto por la empleadora. Para así decidir la juez a quo tuvo por probado que el actor en dos oportunidades cargó con GNC automotores que no tenían la oblea correspondiente, violando de esa manera normas básicas de seguridad emanadas del ENARGAS (también contempladas en el reglamento interno de la empresa conocidas y aceptadas por él), cuya gravedad constituye -a su criterio- justa causa de despido II.- El actor postula la revisión total del decisorio a tenor de los argumentos expuestos a fs. 214/221. En sus agravios aduce que la sanción es desproporcionada en relación a la falta imputada y que se afectó su derecho de defensa toda vez que, en la carta documento -por la que se le comunica el despido- no se le especificó en forma clara y circunstanciada los motivos del distracto (vgr. vehículos a los cuales se les cargó gas, datos del conductor etc.), como así tampoco se siguió el procedimiento aplicable en caso de infracción, considerando que la sentencia se sustentó en los dichos de testigos referenciales. A fs. 228/232 la demandada contesta los agravios, propugnando la confirmación de la sentencia III.- La "injuria", es definida como un grave incumplimiento de las obligaciones y deberes de conducta propios del vínculo laboral que, por su trascendencia, no permite la prosecución de la relación misma. (conf. L., Justo, en Ley de Contrato de Trabajo comentada, 2ª ed., t. II, ps. 1211 y ss.). Ahora, la presencia de injuria, por sí sola, es insuficiente para extinguir la relación laboral; se exige además, que la respuesta sea contemporánea y oportuna. Tampoco es necesaria la presencia de antecedentes disciplinarios, pues la jurisprudencia es conteste en sostener que una sola falta o un solo incumplimiento puede configurar injuria suficiente -por su magnitud- para justificar el despido. De manera que, para que se configure la justa causa de despido varios son los elementos involucrados: presencia de una conducta positiva u omisiva que lesione el contrato, la voluntad de extinguir el vínculo por la gravedad de la falta, la reacción en tiempo oportuno y la posibilidad de probar el hecho. (conf. Ackerman-Tosca, "Tratado de Derecho del Trabajo", Ed. Rubinzal-Culzoni, t. IV, pág. 194). En autos, no se encuentra controvertido que la demandada despidió...

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