Sentencia Nº 14587 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14587
Fecha23 Abril 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., S.S.c., A.E. y otro s/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 14587/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 224/230 hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.S.M. contra A.E.M.. Para ello analiza las circunstancias en las que se produce la denuncia del contrato por parte de la actora, teniendo en cuenta el error que esgrime y considera que al reconocer que la firma inserta en el telegrama de renuncia es de su puño y letra, por aplicación del art. 1028 del Cód. Civil, implica aceptar como manifes- tación propia de su voluntad el contenido de tal documento. Al atribuir a tal presunción el carácter de iuris tantum, analiza el alcance del alegado error, sosteniendo que lo que se acusa en realidad es una actuación dolosa y luego de explicar los alcances de tal accionar en el caso concreto, concluye que "(...) si existió error, el mismo se debió a que la actora no tomó las precauciones para evitarlo, con lo cual no puede considerarse viciada por dolo su voluntad". Observa la conducta asumida por la actora luego de la remisión del telegrama en cuestión, concluyendo en que en ningún momento se consideró injuriada ni en situación de despido, por lo que concluye rechazando las indemnizaciones emergentes del despido. Hace lugar al reclamo de diferencias salariales, remu- neración del mes de marzo de 2005 y SAC proporcional. Rechaza el rubro vacaciones no gozadas por no estar previsto en el régimen específico y las horas extras reclamadas por no encontrarse probadas con los alcances exigi- dos por la jurisprudencia
Apela la actora quien expresa agravios a fs. 246/251, los que son contes tados por la apelada a fs. 254/255. También apela la demandada quien expresa agravios a fs. 259, los que son contestados por la contraparte a fs. 262/265
II.- Recurso de la parte actora: Dos son los agravios expuestos por el recurrente, a saber: a.) que la sentencia recurrida se aparta de las constancias de la causa y viola el principio protectorio, y b.) cuestiona el rechazo de la indemnización por vacaciones no gozadas
II.a.) Al fundar el primer agravio sostiene el recurrente que la aquo yerra al citar parcialmente la doctrina en la que funda su pronunciamiento, ello con relación a la cita de fs. 226vta.. Afirma que olvida la sentenciante el carácter protectorio que el art. 14 bis de la Constitución Nacional ha dado al derecho del trabajo, en especial al trabajador como parte más débil del contrato. Luego da especial relevancia a la respuesta 6º de la absolución de posiciones de la demandada, donde reconoce la relación de confianza mutua que la uniera con su ex empleada, por lo que escribió el cuestionado telegrama de renuncia, reconociendo que para la actora era muy engorroso leer y escribir, que asimismo su afirmación de que necesitaba la renuncia para darla de baja en la DGI está desvirtuada por el informe de dicho organismo de fs. 189/199. Luego cuestiona los alcances dados por la aquo a la conducta de la actora al momento del presunto distracto, sin tener en cuenta el principio de buena fe, impugna también la evaluación que hace de la conducta posterior de la apelante. Como corolario ratifica que el telegrama de fs. 4 no fue la voluntad de la actora, sino de la accionada que lo confeccionó ya que exigía la renuncia de su mandante.
Habida cuenta que los cuestionamientos de la apelante se relacionan todos con los alcances del telegrama de renuncia que enviara y que obra agregado a fs. 4, resulta necesario hacer algunas precisiones, sin perjuicio de adelantar nuestra coincidencia con los alcances que le ha dado la aquo y que los agravios no logran a conmover, ya que si bien denotan un esfuerzo en demostrar el yerro del encuadre legal de la sentencia recurrida no alcanzan a demostrarlo, como tampoco que se haya incurrido en una errónea valoración de la prueba.
El conflicto aparece en autos a partir de la pretención de la actora Sra. S.S.M., de desconocer la renuncia materializada a través del telegrama de fs. 4,...

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