Sentencia Nº 145757/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia145757/08
Año2009
Fecha05 Octubre 2001
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de dos mil nueve, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.J. y Otro c/BURGOS C.D. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 145757/08 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 800/810: rechaza la demanda interpuesta por J.S. y M.E.F. en representación de su hija menor M.S. contra C.D.B., con costas a los vencidos Para así resolver, la jueza a quo en primer lugar precisa que la demanda de daños y perjuicios se fundamenta en que el accionado, médico que atendió el embarazo y posterior parto de la niña, no diagnosticó en forma precoz que la madre padecía de toxoplasmosis y evitado el contagio de la enfermedad al feto. La concreta imputación culposa al galeno, consistió en que éste no advirtió en el primer análisis realizado durante el embarazo la existencia del parásito de la toxoplasmósis en la madre cuando y de haber sido lo contrario, con un simple tratamiento se podría haber evitado o atenuado las lesiones en la menor, situación que es negada por el demandado A los efectos de develar la cuestión antes dicha, la sentenciante expone que resulta de gran importancia el testimonio del bioquímico que tuvo a su cargo la realización de los estudios y luego de analizar el mismo y los datos que surgen del informe de fs. 283, determina que cabe presumir que los análisis de toxoplasmosis de M.E.F. se realizaron en el laboratorio IACA de Bahía Blanca, desde donde se enviaron por fax los resultados a las 24 o 72 horas del ingreso de la muestra (10/10/01), tal como ese laboratorio informó a fs. 502 Luego sigue diciendo que: "Ya sea que los estudios hayan sido realizados en Bahía Blanca por cuestiones de costo, o bien remitidos a esa ciudad para confirmar el resultado obtenido previamente en esta, lo concreto es que en ninguno de los dos casos los resultados pudieron ser entregados a la paciente sin aguardar el informe de aquél laboratorio... Por consiguiente, debe descartarse la posibilidad de que hubieran sido entregados a la paciente el día en que se tomó la muestra (05/10/01) y que en esa misma fecha ésta los hubiera llevado a la consulta con el médico demandado." Posteriormente y luego de un análisis profundo y detallado de la prueba producida en la causa: informes de la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, de la Asociación Argentina de Perinatología y de la perito pediatra, que no fueron impugnados por las partes, concluye que dichas pruebas, "permiten afirmar que aún en el supuesto -no probado- de que el médico hubiera recibido el resultado de los análisis de laboratorio el 5 de octubre de 2001 (cuando la paciente cursaba la semana 19 del embarazo), igualmente no hubiera podido diagnosticar una toxoplasmosis aguda e iniciar un tratamiento para evitar el contagio del bebé o atenuar las lesiones derivadas de éste... Ello por cuanto, en primer lugar, el médico no podría haber ordenado...

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