Sentencia Nº 14570 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14570
Año2007
Fecha05 Mayo 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de mayo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DOMINGUEZ DE ANGUZAR, C.A.c., R.N. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14570/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Vienen estos autos a los fines de la consideración de sendos recursos de apelación que fueran interpuestos en subsidio a fs. 172 y 224
Recurso de fs. 172: Mediante resolución de fs. 169 la juez a-quo resuel ve interrumpir los plazos procesales a la tercera citada Provincia de La Pampa. Contra dicha resolución interpone revocatoria con apelación en subsidio la parte actora (fs. 170/172) y previo traslado a la tercera, la cuestión se resuelve a fs. 183/186. Luego a fs. 228 se concede el recurso de apelación oportu- namente interpuesto
Entrando a analizar la cuestión planteada, se advierte que el recurso no procede y que en consecuencia se debe confirmar la resolución de fs. 183/186, teniendo en cuenta para ello que los fundamentos de dicha resolución son los que resultan adecuados para salvaguardar las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio
Recurso concedido a fs. 226: La parte actora plantea a fs. 222/224 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 221. Al fundar el recurso sostiene que el menor R.E.R. ya fue notificado de la demanda y de todas las resoluciones dictadas hasta ese momento mediante la cédula de fs. 161, que la misma se diligenció en la Dirección de la Niñez y Adolescencia tal como se ordenara a fs. 152, órgano que ejerciera la guarda del menor hasta el 23/07/07, en la cual se le restituyera la patria potestad a su madre, ello de conformidad al informe de fs. 204/205 y fs. 220. Sostiene, con remisión al dictamen de la Sra. Defensora General de fs. 195/197, que la demanda fue correctamente notificada a quienes en ese momento detentaban la representación del menor por ejercicio del patronato, por lo que solicita que en definitiva se revoque la resolución de fs. 221 y se tenga por incontestada la demanda.
Conforme surge de la resolución dictada en el curso de la audiencia de fs. 4/6 de la Causa Nº 373/03 originaria del Juzgado de la Familia y del Menor Secretaría Penal,...

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