Sentencia Nº 14570 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Número de sentencia | 14570 |
Año | 2007 |
Fecha | 05 Mayo 2008 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de mayo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DOMINGUEZ DE ANGUZAR, C.A.c., R.N. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14570/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Vienen estos autos a los fines de la consideración de sendos recursos de apelación que fueran interpuestos en subsidio a fs. 172 y 224
Recurso de fs. 172: Mediante resolución de fs. 169 la juez a-quo resuel ve interrumpir los plazos procesales a la tercera citada Provincia de La Pampa. Contra dicha resolución interpone revocatoria con apelación en subsidio la parte actora (fs. 170/172) y previo traslado a la tercera, la cuestión se resuelve a fs. 183/186. Luego a fs. 228 se concede el recurso de apelación oportu- namente interpuesto
Entrando a analizar la cuestión planteada, se advierte que el recurso no procede y que en consecuencia se debe confirmar la resolución de fs. 183/186, teniendo en cuenta para ello que los fundamentos de dicha resolución son los que resultan adecuados para salvaguardar las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio
Recurso concedido a fs. 226: La parte actora plantea a fs. 222/224 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 221. Al fundar el recurso sostiene que el menor R.E.R. ya fue notificado de la demanda y de todas las resoluciones dictadas hasta ese momento mediante la cédula de fs. 161, que la misma se diligenció en la Dirección de la Niñez y Adolescencia tal como se ordenara a fs. 152, órgano que ejerciera la guarda del menor hasta el 23/07/07, en la cual se le restituyera la patria potestad a su madre, ello de conformidad al informe de fs. 204/205 y fs. 220. Sostiene, con remisión al dictamen de la Sra. Defensora General de fs. 195/197, que la demanda fue correctamente notificada a quienes en ese momento detentaban la representación del menor por ejercicio del patronato, por lo que solicita que en definitiva se revoque la resolución de fs. 221 y se tenga por incontestada la demanda.
Conforme surge de la resolución dictada en el curso de la audiencia de fs. 4/6 de la Causa Nº 373/03 originaria del Juzgado de la Familia y del Menor Secretaría Penal,...
Vienen estos autos a los fines de la consideración de sendos recursos de apelación que fueran interpuestos en subsidio a fs. 172 y 224
Recurso de fs. 172: Mediante resolución de fs. 169 la juez a-quo resuel ve interrumpir los plazos procesales a la tercera citada Provincia de La Pampa. Contra dicha resolución interpone revocatoria con apelación en subsidio la parte actora (fs. 170/172) y previo traslado a la tercera, la cuestión se resuelve a fs. 183/186. Luego a fs. 228 se concede el recurso de apelación oportu- namente interpuesto
Entrando a analizar la cuestión planteada, se advierte que el recurso no procede y que en consecuencia se debe confirmar la resolución de fs. 183/186, teniendo en cuenta para ello que los fundamentos de dicha resolución son los que resultan adecuados para salvaguardar las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio
Recurso concedido a fs. 226: La parte actora plantea a fs. 222/224 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 221. Al fundar el recurso sostiene que el menor R.E.R. ya fue notificado de la demanda y de todas las resoluciones dictadas hasta ese momento mediante la cédula de fs. 161, que la misma se diligenció en la Dirección de la Niñez y Adolescencia tal como se ordenara a fs. 152, órgano que ejerciera la guarda del menor hasta el 23/07/07, en la cual se le restituyera la patria potestad a su madre, ello de conformidad al informe de fs. 204/205 y fs. 220. Sostiene, con remisión al dictamen de la Sra. Defensora General de fs. 195/197, que la demanda fue correctamente notificada a quienes en ese momento detentaban la representación del menor por ejercicio del patronato, por lo que solicita que en definitiva se revoque la resolución de fs. 221 y se tenga por incontestada la demanda.
Conforme surge de la resolución dictada en el curso de la audiencia de fs. 4/6 de la Causa Nº 373/03 originaria del Juzgado de la Familia y del Menor Secretaría Penal,...
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