Sentencia Nº 14559/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14559/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTINEZ, J.J. c/PROVINCIA A.R.T. s/Apelación" (Expte. Nº 14559/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA.- Conforme surge del dictamen que en copia se agrega a fs. 16bis/19, ante la denuncia del acaecimiento de un accidente de trabajo, la Comisión Médica Nº 017 diagnosticó al trabajador J.J.M. una Lumbalgia de Esfuerzo, Hernia de Disco Lumbar y Discopatía Generalizada, concluyendo que el nombrado sufrió un accidente de trabajo (el 29/08/03) que le produjo una lumbociática izquierda de esfuerzo que sometida a tratamiento evolucionó favorablemente, habiendo sido dado de alta por dicha patología. Asimismo, habiéndole quedado una lumbalgia residual se constató, mediante un estudio de Resonancia Nuclear Magnética, una discopatía crónica generalizada con una hernia de disco L3-L4 lumbar protuída hacia la derecha lado contra lateral a la sintomatología referida. Con tales datos la Comisión Médica consideró con relación a la lumbalgia de esfuerzo producida por el accidente que existió recuperación completa con los tratamientos realizados, "quedando una sintomatología propia del proceso de discopatía crónica lumbar generalizada, no debida al accidente y encuadrada como enfermedad inculpable". Por ello, la Comisión concluyó sosteniendo que el damnificado no presenta discapacidad laboral debida al accidente.- El aludido dictamen fue apelado por el trabajador ante el Juzgado Federal de esta ciudad, sosteniendo en su memorial de fs. 23/24 que la sintomatología que presenta no es independiente del accidente de trabajo reconocido tanto por la ART como por la propia Comisión Médica, sino todo lo contrario, que es la causa de sus dolencias actuales. Entiende también que la hernia discal que sufre debe ser encuadrada como una enfermedad laboral manifestada a través del accidente de trabajo ocurrido el 29/08/03.- Por su parte, "Provincia ART S.A." contestó a fs. 38/40vta. aquellos agravios solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por M., considerando que el mismo se encuentra desierto ya que en su memorial no se efectúa una crítica razonada y completa del dictamen médico. Sostiene además que dicho dictamen es contundente en sus conclusiones, que la hernia de disco que presenta M. no es una enfermedad laboral sino una típica enfermedad inculpable, independiente del trabajo, escapando entonces al ámbito de la Ley de Riesgo del Trabajo. Por ello, peticiona que se desestimen los agravios del apelante.- Luego de producida la prueba ofrecida, a fs. 94/96vta. el Juzgado Federal se declaró incompetente, decisión que resistida a...

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