Sentencia Nº 14544/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia14544/2
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\MORA M.E. - legajo n° 14544-2.docx

SANTA ROSA, 22 de marzo del año 2017.

VISTO:

Las presentes actuaciones: “M.M.E. en causa por lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción de un vehículo automotor s/ recurso de casación”, legajo n.° 14544/2 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que la defensora particular de Dra. M.E.Á., interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que rechazó el recurso homónimo, y confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que resolvió condenar a M.E.M. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción de un vehículo automotor (art. 94, 1° y 2do párr., en rel. al art. 90, con el agravante del art. 84 2do párr., todos del C.P.) a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo motorizado por el término de dos años.

Invocó como motivos casatorios los previstos en el art. 419 del C.P.P.

2°) Que en primer término, alegó la arbitrariedad del pronunciamiento por errónea valoración de la prueba y falta de adecuada fundamentación, debido a que el T.I.P., confirmó la sentencia sin perjuicio de la ausencia de “prueba de cargo”, sumado a la “existencia de contradicción en la acusación fiscal”.

Remarcó que el decisorio carece de fundamentación “valedera”, en orden a que no se refiere a “qué deber de cuidado vulneró MORA?; respecto de cuáles de las hipótesis? ...Cuál deber de cuidado se encuentra legalmente a cargo de M. en una y otra hipótesis?” (fs. 3)

Subrayó que no resulta indistinto que fuera una u otra la hipótesis de la mecánica del accidente, en cuanto a la ubicación del vehículo conducido por M., y cómo este debía en uno u otro supuesto accionar; no existiendo certeza “...respecto de cuál de las dos hipótesis se concretó”. (fs. 3)

Añadió, que por otra parte, está claro lo expresado por S. (conductor del rodado menor) en la audiencia de debate, que refirió haber visto a M. “...50 metros antes de producirse el siniestro...” derivando de ello que en cualquiera de las hipótesis tenía tiempo de adoptar una conducta evasiva de la colisión, y que no lo logró porque “no tuvo el control del vehículo, venía a una velocidad que no le permitió ese control, tan es así que reconoció conducirse a 55 km., y fue quien embistió a M. en la parte trasera izquierda” (fs. 3)

Insistió en que el a quo, fue indiferente respecto de estas cuestiones, lo que generó “...una sentencia condenatoria basada en una absoluta carencia de precisión de esa vulneración del deber de cuidado...”. (fs. 3vta.)

Señaló que tampoco mereció tratamiento del revisor, en orden a lo declarado por S., cuál resultaba el límite de velocidad en...

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