Sentencia Nº 14540 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha12 Noviembre 2008
Año2007
Número de sentencia14540
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de noviembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOS ARCOS V.M. del Carmen c/RODRIGUEZ DIEGUEZ Enzo y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14540/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia: Al dictarse la sentencia de fs. 749/760 se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M. del Carmen Francisca Los Arcos Vidaurreta contra E.A.R.D. y N.B.B. y se los condena a pagar la suma de $ 6.154,05 con más intereses. Asimismo se regulan los honorarios de los profesionales tanto por el trámite del expediente principal como por las incidencias e incidentes y los de los peritos intervinientes en autos
Al fundar la misma el Sr. Juez Sustituto comienza analizando las causas de los daños, por un lado de las fisuras y grietas y por otro la humedad. Así y con apoyatura en las declaraciones de los distintos testigos y la prueba pericial, establece la responsabilidad de las partes concluyendo que los accionados contribuyeron en un 35% con el resultado. Desecha la defensa de "caso fortuito" alegada por los demandados, en razón que la lluvia no puede ser considerada en el caso dentro de la eximente pretendida
A continuación evalúa los distintos daños reclamados. Así, en el rubro daño material se expide por admitir la totalidad de los reclamados y fija el monto de la condena con relación al porcentaje de responsabilidad establecido. También analiza y se expide por la procedencia del daño moral señalando las pautas que ha tenido en cuenta para su fijación. Por último rechaza el rubro daño psicológico en razón de que los trastornos padecidos por la actora eran anteriores a los hechos que dieran lugar al reclamo y por lo tanto que no guardan una relación de causalidad adecuada con ellos; entiende en definitiva, que el mismo resulta "consecuencia casual" por el que los demandados no están obligados a responder
II.- Los recursos: Apelan los accionados quienes fundan su recurso a fs. 878/884 el que es respondido por la apelada a fs. 895/905. Recurre la actora quien expresa sus agravios a fs. 907/920 contestando los demandados a fs. 940/946. También apela la perito psicóloga quien la funda a fs. 959/960vta. recurso que es contestado por las partes a fs. 970/971 y 973/974.
Liminarmente es necesario señalar ciertas cuestiones. Ambas partes plantean sus agravios, como así también las contestaciones, de un modo engorroso y de dificultoso tratamiento, prueba de lo expuesto es que una sentencia que resuelve dos cuestiones controvertidas y establece la responsabilidad de las partes, luego analiza los tres rubros reclamados y determina la imposición de costas, es motivo de ocho (8) agravios por parte de los demandados y de seis (6) en el caso de la actora.
Resulta menester entonces recordar, que la expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que el apelante considere equivocados (art. 246 del CPCyC). Que asimismo en estos se debe establecer claramente de qué modo el sentenciante incurrió en a) una errónea aplicación del derecho, b) una errónea valoración de los hechos y su prueba, o c) en violación del principio de congruencia. Es deber de los recurrentes a través de razonamientos claros y concretos demostrar el desacierto o error en que se habría incurrido. Ello no se logra con excesivas citas jurisprudenciales, ni con largas exposiciones reiterativas que muchas veces poco dicen, sino con una exposición sistemática, tanto en la fundamentación del fallo -en cuanto se juzga erróneo- como las impugnaciones de las consideraciones decisivas. Por ello se hace necesario exhortar a las partes a que en lo sucesivo realicen tales piezas procesales con la precisión arriba indicada.
Para un mejor tratamiento de los recursos hemos de analizar en primer lugar el introducido por la parte actora en cuanto cuestiona la atribución de responsabilidad realizada en la sentencia; luego los recursos de ambas partes en lo relativo a los distintos rubros reclamados y por último los recursos relacionados con las costas y el tratamiento de la sanción por temeridad y malicia realizado por los demandados.
III.- a) La responsabilidad: La sentencia atribuye a los demandados un 35% de responsabilidad en los hechos dañosos, para resolver así tiene en cuenta la condiciones de deterioro existentes en la vivienda de la actora anteriores al hecho que motiva la demanda. Sustenta sus conclusiones en la pericial realizada por el I.. T. según la cual existían en el muro superficies desmejoradas "...originadas presumiblemente por deficiencias en la aislación hidrófuga construida en esas paredes que permitieron el ascenso de humedad y la aparición del deterioro verificado..." (fs. 752 de la sentencia), conclusión que el sentenciante ve reforzada por el estado general de otros ambientes en los que no hubo apoyo estructural. También señala que la losa que construyeran los demandados fue construida sin efectuar un análisis previo de la capacidad portante del muro sobre el que se apoyaría y sin dirección técnica, conforme lo reconoce el albañil C. y su asistente V. (fs. 753 último párrafo). Así y con fundamento en los arts. 512, 902, 904, 1068, 1109 y 1113, 1º párrafo del Código Civil, realiza la atribución de responsabilidad ya...

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