Sentencia Nº 14537 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14537
Fecha27 Agosto 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de agosto de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE R.B., A.D.c., S.M. s/Daños y Perjuicios (En Autos: DE R.B., A.D. s/Beneficio de Litigar sin Gastos)" (Expte. Nº 14537/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 254/264 hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios entablada por A.D. De Riano Brañas contra S.M.F., condenando a este último a pagar al actor la suma de $ 5.542,72 (a la fecha de la sentencia); con más intereses hasta su efectivo pago. Las costas del juicio en lo que la demanda prosperó fueron impuestas al condenado; y en lo que aquella no progresó al actor. Los honorarios del perito médico se impusieron en un 85% a cargo del demandante y en un 15% en cabeza del demandado
El referido pronunciamiento ha sido apelado por el actor cuyos agravios se agregan a fs. 283/290, los que merecieron del accionado la contestación que se glosa a fs. 297/302
II.- a).- Cuestiona en primer término el apelante que el Juez aquo deses- timara la indemnización por incapacidad sobreviniente. Sostiene que habién- dole quedado al actor una disminución definitiva del 20% de su capacidad laboral y que las secuelas padecidas le impedirán sortear con éxito un futuro examen preocupacional, resulta evidente que aquella mengua implica una indudable pérdida de potencionalidades futuras que deben ser indemnizadas
Le asiste razón al apelante en el cuestionamiento. El hecho que el actor continúe realizando hoy iguales labores o de similares características a las prestadas al tiempo del hecho ilícito sufrido a manos del demandado -no habiendo en consecuencia sufrido hasta ahora lucro cesante-, no significa que al momento de sentenciar pueda obviarse la ponderación de la pérdida de posibilidades futuras del accionante en el mercado laboral. Es que, la incapa- cidad laboral, parcial y permanente, que hoy padece el actor con sus secuelas cicatrizales, por sus características, no pasará desapercibida en un eventual y futuro examen preocupacional. Ello puede disminuir, de manera razonable- mente probable, su futura reinserción laboral; sobretodo, si se tiene en consideración que el actor contaba con...

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