Sentencia Nº 14523 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha27 Noviembre 2007
Año2007
Número de sentencia14523
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.M.C.c.V.P.A. S/ Alimentos" (E.. Nº 14523/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 572/575 es motivo de varios recursos que se trata- rán y detallarán separadamente, adelantándose al respecto que se comparte en líneas generales el criterio del fallo recurrido y el dictamen de la Asesoría de Menores de fs. 525/527
1.- Apelación de la actora: Se demandó la fijación de cuota alimentaria para dos hijas menores del matrimonio. La sentencia hizo mérito del caudal económico del demandado, señalando que los bienes que hubo recibido en herencia se encuentran familiarmente compartidos, y que en suma se ha determinado que los ingresos del alimentante se reducen a sus sueldos en la Escuela de Policía y en el Poder Judicial, fijando así una cuota alimentaria para las dos hijas del 30 % de las remuneraciones del demandado
La apelación de la actora, está fundada a fs. 583/588 y es contestada a fs. 592/596
Las hijas del matrimonio --J. y Victoria-- a las cuales van destina- das las sumas que se fijan como alimentos, cuentan en la actualidad con 12 y 10 años, y no se ha demostrado en autos que tengan necesidades mayores que las de cualquier niña de su edad de clase media. Esto es de importancia porque para la fijación de cuota deberá ponderarse sin dudas las necesidades de los alimentados.
También hay que tener en cuenta que el deber alimentario pesa por igual sobre ambos cónyuges, de manera que en abstracto frente a una suma que se fije como alimentos, corresponde admitir su duplicación puesto que la madre también deberá aportar a tales fines una suma igual.
En el contexto señalado no debe perderse de vista que un 30% de lo percibido como retribución por la relación de dependencia del padre (es decir 1/3 del sueldo del padre) es un monto sumamente abultado puesto que no escapa a cualquier padre de familia que los hijos menores (en las edades de este caso) nunca llegan a afectar el sueldo del padre en esa extensión, de modo que la ponderación de la Juez anterior ha sido verdaderamente generosa, y lo que es destacable es que el...

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