Sentencia Nº 14519 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14519
Fecha29 Septiembre 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de septiembre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEISDEDOS María S/ Inhabilitación" (Expte. Nº 14519/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la sentencia de fs. 106/110vta. se declaró la incapacidad por insanía de la M.S., disponiéndose además que la curadora provisoria designada en autos continúe en funciones hasta tanto se designe curador definitivo
El mencionado decisorio ha sido apelado por la presunta insana y por su hermano P.S. quienes expresaron agravios a fs. 136/139vta., los que fueron contestados por los denunciantes a fs. 143/147vta. y fs. 157/161 y por la curadora provisoria a fs. 166/170vta.; no habiendo en cambio la representante del Ministerio Pupilar contestado la vista que se dispusiera a fs. 176, no obstante encontrarse debidamente notificada (fs. 176vta.)
II.- En primer término se agravian los apelantes porque en la sentencia se declaró demente a la causante. Sostienen que el único elemento de convicción que consideró el juez aquo fue el dictamen emitido por los psiquiatras forenses, que de dicho informe surge que aquella se encuentra "con claridad de conciencia, lúcida neurológicamente (vigil despierta)", que no presenta discensopercepciones (alucinaciones y/o ilusiones), que tanto del reconocimiento practicado por el tribunal como del informe efectuado por la curadora provisoria surge que M.S. se presenta aseada, con porte correcto y respondiendo adecuadamente a las preguntas que se formulan, con muy buen ánimo y con ganas de hacer cosas en la casa y, que del certificado médico de fs. 6 y de la constatación de fs. 14/15vta. emana que la causante se encuentra lúcida
Las circunstancias referidas a que la encartada se encuentra lúcida neurológicamente, que no presenta alucinaciones y/o ilusiones y que está aseada y con porte correcto (tanto al momento de ser examinada por los psiquiatras como en ocasión de labrarse la diligencia de fs. 14/15vta., de expedirse el certificado médico de fs. 6 y de formularse el informe de fs. 68/69 por la curadora provisoria), no alcanzan para desvirtuar la conclusión final del dictamen de los psiquiatras forenses de fs. 33/36 en base al...

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