Sentencia Nº 14512 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha15 Abril 2008
Número de sentencia14512
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de abril de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "STACCO, M.S.c., J.J. y otro s/ Cobro de Pesos" (Expte. Nº 14512/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 137/143 hace lugar a la demanda interpuesta por M.S.S. contra J.J.M. e I.C.M., condenando a estos últimos a pagar la suma de $ 4.680, con más sus intereses
Para ello la aquo considera que la actora -corredora de comercio matri culada- suscribió con los demandados una autorización de venta de un inmueble ubicado en calle P. Nº 85 de esta ciudad, que los mismos habían recibido por herencia. Encuadra la actividad de la actora en el corretaje, establece que tal actividad da derecho al cobro de comisión y que por imperio del art. 95 de la Ley Provincial Nº 861, tal derecho se extiende a aquellos supuestos en que estando vigente la autorización de venta en exclusividad, la operación se realiza sin su intervención. Por último establece que el contrato de cesión de derechos hereditarios a título oneroso, no es distinto del que autorizaran a la actora toda vez que tal como los propios demandados reconocen, al no ser aún propietarios no podían vender, por lo que en definitiva autorizaban a la actora a intermediar en una cesión, contrato que a la postre celebran y por lo tanto le reconoce el derecho al cobro de comisión
Apelan los demandados quienes expresan agravios a fs. 150/153, los que son contestados por la actora a fs. 155/157
II.- Los agravios: Al fundar el recurso los apelantes cuestionan: a) la aplicación que hace la aquo al caso de autos del art. 95 de la Ley Nº 861 y b) la interpretación y alcances dados al contrato de cesión de derechos heredi- tarios celebrado por los recurrentes.
II. a) Sostienen los recurrentes que no resulta aplicable al caso el art. 95 de la Ley Nº 861, toda vez que de acuerdo a la plataforma fáctica del caso la actora fue autorizada a "ofrecer en venta" según surge del texto de la autoriza- ción, no a vender el inmueble, por lo que en el período de exclusividad no se violó la operación encomendada, por lo que no procede el derecho al cobro de honorarios.
Sin perjuicio de que los agravios son insuficientes ya...

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